Los abogados están en el punto de mira de la Seguridad Social después de detectar que un buen número de ellos, que trabajan por cuenta propia, no están adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ni tampoco a las dos mutuas de previsión social ... (organizaciones alternativas a la Seguridad Social que ofrecen coberturas de jubilación o incapacidad temporal o permanente…). Una inspección laboral que, sin embargo, no afecta a los letrados que ejercen por cuenta ajena en un bufete.
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Por este motivo, y obligadas por una disposición recogida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en lo relativo al «encuadramiento de los profesionales colegiados», las mutualidades están enviando a la Tesorería General de la Seguridad Social la relación de los colegiados adscritos a estas entidades. «Esta modificación obliga a las mutualidades de previsión social que puedan ser utilizadas como alternativa al RETA a comunicar a partir del 1 de marzo de 2021 a la Tesorería General de la Seguridad Social y antes del final del mes natural siguiente al alta o baja, la relación de los profesionales integrados en la mutualidad», advierte en su web Mutualidad de la Abogacía.
En la relación de nombres que envían tanto esta esta entidad como Alter Mutua, se detalla la fecha en que el letrado quedó incluido en este sistema alternativo a la Seguridad Social, cuál es su actividad profesional y, si procede, la fecha de baja en la mutualidad por cese de actividad.
La norma afecta directamente a los profesionales que ejercen por cuenta propia la abogacía, pero según qué casos. Se refiere a abogados con un sistema de previsión social en alguna de las mutuas como alternativa al RETA y no tienen sus cuotas al corriente de pago en los últimos 24 meses, en este caso deben regularizar su situación abonando a la mayor brevedad sus cuotas pendientes para no ser objeto de inspección por la Seguridad Social.
También están los abogados que tienen contratado un sistema de cobertura social con una de las mutuas, pero tienen pendiente cuotas durante más de dos años o han decidido suspender voluntariamente el pago.
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Afecta igualmente a los mutualistas que están al corriente de pago pero no tienen contratadas las coberturas necesarias como alternativa a la Seguridad Social o tienen cubiertas las protecciones sanitarias y sociales con la Seguridad Social pero quieren tener una cobertura complementaria. En este caso deben confirmar a su mutua que no ejercen como trabajadores autónomos.
Como resultado de esas situaciones, el profesional podría estar cometiendo una infracción administrativa si la Seguridad Social comprueba que está ejerciendo por cuenta propia sin estar cotizando en el RETA ni aparecer en los registros que están remitiendo las mutuas.
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