La baja médica de un trabajador o incapacidad temporal (IT), que es como se conoce técnicamente, puede producirse como consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral (en estos casos, el subsidio diario para compensar la falta de ingresos se iniciaría desde el 4º ... día de la baja), pero también por un accidente de trabajo o enfermedad profesional (en estos supuestos, comenzaría desde el día siguiente de la baja).
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Esta incapacidad o imposibilidad para trabajar puede ser temporal (una situación provisional con previsión de recuperación a corto o medio plazo), pero puede ocurrir que el trabajador se vea incapacitado para trabajar siempre. Entonces, se le reconocería la incapacidad permanente (IP).
Una vez iniciada la baja médica y hasta que se cumple el año, es el Servicio Público de Salud o las mutuas colaboradoras las que se encargan de extender los partes médicos de baja, los de confirmación y también los de alta.
Pero, ¿qué ocurre transcurridos 365 días desde que el trabajador se dio de baja? Cumplido ese año, el control del proceso de incapacidad ya no estará en manos del médico de cabecera ni de la mutua, sino que lo llevará directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Llegados a este momento, hay tres escenarios posibles:
- Que la baja se alargue hasta 180 días más, con una previsión de que el trabajador pueda recuperarse definitivamente en esa prórroga de seis meses. Durante este tiempo, la mutua y la seguridad social podrán citar al trabajador para alguna revisión. No acudir a ella, podría conllevar la suspensión del derecho al subsidio.
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«Si el plazo estimado de curación supera los 180 días, no procederá la prórroga y sí la iniciación de expediente de IP, aún cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas», subraya la Seguridad Social.
- Otra posibilidad es que le den el alta, bien porque se ha curado por completo, bien por alcanzar una mejoría suficiente para incorporarse de nuevo a su puesto de trabajo o bien por quedarle unas secuelas que no le impiden desarrollar su oficio. Si el trabajador no está conforme con el alta, existe un procedimiento especial de disconformidad que tendrá que presentar dentro de los cuatro días naturales siguientes a la notificación del alta y permitirá durante su tramitación prolongar la baja un par de días más.
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- La última opción es que tenga que pasar por un tribunal médico, conocidos como EVI (Equipos de Valoración de Incapacidades), que serán los encargados de reconocerle, o no, una incapacidad permanente.
En esta fase, aunque se siga de baja y se siga recibiendo la prestación, la empresa deja de tener obligación de cotizar por el trabajador.
En caso de que se inicie el procedimiento para ver si se reconoce la incapacidad permanente (IP), el trabajador continuará cobrando el subsidio por incapacidad temporal sin tener que incorporarse a su puesto.
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Si finalmente el tribunal médico (EVI) determina que al trabajador hay que reconocerle una incapacidad permanente (IP), ésta puede ser de tres tipos: parcial, en la que el trabajador puede seguir desarrollando su puesto, aunque con dificultades, y recibirá a cambio una indemnización económica.
Puede ser también una incapacidad permanente total, de forma que el trabajador no pueda continuar en su puesto de trabajo habitual, pero sí en otros diferentes. En este caso, también recibirá una pensión.
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La tercera opción es una incapacidad permanente absoluta, en la que el afectado no puede trabajar en ningún puesto y la pensión será mayor. Por último, el reconocimiento de una gran invalidez supondría no solo que el trabajador no puede seguir trabajando, sino que precisa de otra persona para salir adelante. De ahí que la pensión sea aún mayor.
Pero, ¿qué ocurre si la Seguridad Social deniega una incapacidad permanente y el afectado aún no está preparado para trabajar por arrastrar secuelas?
En este caso, si la Seguridad Social emite la denegación de una incapacidad permanente existen mecanismos para reclamar, primero, por vía administrativa y, si la respuesta sigue siendo negativa, se puede interponer una demanda judicial.
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Pero al margen de las reclamaciones administrativas y judiciales que el afectado pueda llevar a cabo, hay una serie de alternativas para no tener que volver a estar en activo (y no quedarse sin ingresos) si al afectado le deniegan la incapacidad, pero no se ve capacitado para trabajar:
-Pedir la vacaciones no disfrutadas y generadas durante los primeros 18 meses de baja. Es la primera opción para ganar algo de tiempo para intentar recuperarse. El hecho de estar de baja por enfermedad no impide que el trabajador disfrute de sus vacaciones, aunque sea más tarde.
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-Cobrar el paro tras un despido. Puede ocurrir que tras haber disfrutado de las vacaciones, el trabajador no se incorpore. En este caso, la empresa podría prescindir de él. Sería un despido disciplinario por no acudir a su puesto (tres días son suficientes para que la empresa extinga el contrato). Habría finiquito (que sería inferior si se han disfrutado ya las vacaciones atrasadas), pero no indemnización. También, se cobraría el paro siempre que se haya cotizado un año al menos. No obstante, hay excepciones y permiten cobrar ayudas habiendo trabajado menos tiempo.
-Subsidios de desempleo. Existen otros subsidios extraordinarios por desempleo que el SEPE contempla para personas que no han cotizado lo suficiente para generar el derecho a la prestación contributiva por desempleo (paro) o han agotado el paro. Son 463,21 euros al mes en 2022).
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-Jubilación anticipada. Si la denegación de la incapacidad llega cuando quedan pocos años para la jubilación, el interesado podría plantearse acogerse a la jubilación anticipada voluntaria.
-Mayores de 52 años. Si el trabajador tiene 52 años o más y 15 años cotizados, puede percibir el subsidio para mayores de 52 años (de 463,21 € al mes) hasta la edad de jubilación.
-Pensión no contributiva de invalidez. Si el afectado tiene un certificado de discapacidad del 65% o más, puede solicitar una pensión no contributiva de invalidez.
-Reconocimiento médico en la empresa a través de su servicio de prevención de riesgos laborales. Éste podrá valorar si el trabajador es 'apto para el trabajo', 'apto con limitaciones' o 'no apto'.
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-Nueva baja por recaída. Es otra opción, pero si es por el mismo motivo y no han transcurridos seis meses desde el alta, es más complicado obtenerla. Es la Seguridad Social la que, tras estudiar cada caso, autoriza o deniega estas bajas por recaída. No obstante, si es otra dolencia, esta administración no podría denegar esta nueva baja.
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