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Tras una intensa campaña informativa a primeros de este año para regularizar la situación salarial y de cotizaciones de los empleados de hogar, el Gobierno prosigue con su objetivo de seguir mejorando las condiciones laborales de este colectivo, que en España está formado por ... 381.082 personas, mayoritariamente mujeres. La idea es, según han declarado la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, y la ministra de Igualdad, Irene Montero, es incorporar «lo antes posible» a las trabajadoras del hogar al régimen general de la Seguridad Social, y sacarlas de la «oscuridad» y de una situación que les recuerda a la época de la «servidumbre».
Actualmente, el salario de estos trabajadores en una jornada completa es de 950 euros al mes en 14 pagas (1.108,33 euros al mes si se prorratean las pagas extras), lo que significa que, en las jornadas por horas, se debe abonar 7,43 euros la hora. Por tanto, el empleador (quien contrata) es responsable de que el empleado de hogar esté dado de alta y de pagar las cotizaciones que correspondan a las horas que trabaje, aunque solo sea una a la semana. Y si trabaja en varias casas, cada uno de los empleadores es responsable de que el trabajador cumpla sus obligaciones de cotización por el tiempo que trabaje en esa casa.
No obstante, la administración contempla bonificaciones que, en algunos casos, puede suponer una reducción del 100% de la cuota a la Seguridad Social. A través de su portal @Importass, esta administración detalla cómo deben ser las altas y bajas, las modificaciones de los datos y, en general, todos los procedimientos administrativos relacionados con la situación laboral de estos trabajadores. También recoge todas las situaciones en las que los empleadores pueden beneficiarse de un descuento en la cantidad que tienen que pagar a la Seguridad Social.
Son estos casos:
1. Descuento del 20% en la cuota si se da de alta a una persona que no haya realizado tareas domésticas para el empleador entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
2. Descuento del 45% para familias numerosas. Se aplica en tres supuestos y de acuerdo a unos requisitos:
-Familia numerosa monoparental, que es aquella formada por un adulto que tiene a cargo uno o varios hijos naturales o adoptivos, ya sean personas que afrontan la maternidad en solitario; familias formadas por un cónyuge viudo o aquellas con un adulto separado o divorciado y que tenga la custodia de sus hijos y estos no perciban alimentos del otro progenitor. En este caso, para poder beneficiarse de la bonificación, la administración comprobará que el empleador está trabajando o está incapacitado para hacerlo.
-Familia numerosa categoría general. En este caso, se comprobará que ambos ascendientes están trabajando, están incapacitados para hacerlo, o que uno de ellos trabaja y el otro está impedido para hacerlo.
-Familia numerosa categoría especial. En este supuesto, bastará con que un ascendiente esté trabajando o esté incapacitado para trabajar.
3. Descuento del 100% de la cuota si se da de alta a una persona que sea víctima de violencia de género.
4. Descuento del 100% si se da de alta a una persona con movilidad reducida.
5. Descuento del 100% si se contrata a alguien que sustituya al trabajador habitual por razones de baja por maternidad o riesgo durante el embarazo.
La Seguridad Social advierte de que si el solicitante debe alguna cuota o tiene cualquier otra deuda con esa administración, aunque cumpla los requisitos, solo se podrá aplicar las bonificaciones si paga la deuda antes de que el empleado empiece a trabajar.
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