Los ciudadanos que tengan actualmente contratada a una persona en el Sistema Especial de Empleados de Hogar deben actualizar sus retribuciones cada vez que se produzca cualquier variación. Dicho salario debe alcanzar, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementado con ... el prorrateo de pagas extraordinarias. Es decir, para 2021 no puede ser inferior a 1.108,33 euros/mes para personas con contrato de trabajo a tiempo completo.
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Si la retribución abonada es superior a esa cantidad, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Esto se suma a la obligación de declarar el resto de retribuciones no monetarias (como alojamiento o manutención, por ejemplo) que constituyan el salario del empleado de hogar.
Cualquier cambio que pueda afectar a los ingresos de estos trabajadores debe ser actualizado y comunicado a la administración. Pero en ocasiones surgen dudas sobre situaciones sobrevenidas, como la planteada por un usuario al Ministerio de Inclusión a través de su cuenta oficial de Twitter. En ella, pregunta sobre cómo actuar si la persona que tiene contratada como empleada de hogar tiene Covid-19. «Tú no tienes que comunicar nada a la Seguridad Social. Los días que esté de baja solo cotizarás la parte de la cuota del empleador. La empleada tiene que solicitar el pago directo al INSS», resuelve desde la administración.
Con la entrada en funcionamiento de Import@ss, el nuevo portal de la TGSS, cualquier modificación puede realizarse online. Basta con acceder directamente al servicio que permite actualizar éste y otros datos sobre las condiciones laborales relacionadas con la persona que trabaja en el hogar.
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