El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no deja lugar a dudas: estar estudiando o tener hijos menores no son causas que justifiquen el rechazo de una oferta de empleo o cursos de formación mientras se está en paro y se está cobrando una prestación. ... Desde esta administración exponen que como beneficiarias de unas ayudas públicas, están obligadas a «buscar activamente empleo y cumplir las exigencias del compromiso de actividad que se incluye en la solicitud de su prestación».
Publicidad
El citado compromiso comprende aceptar colocaciones adecuadas y participar en acciones que aumenten sus posibilidades de colocación (la formación profesional entre ellas). Por eso, el rechazo de una oferta de empleo, que esté acorde a su preparación profesional, o de un curso de formación sin un motivo que lo justifique está considerado como «infracción grave» y conllevará consecuencias para los solicitantes de esta prestación.
Dicha falta se sanciona con la pérdida de la prestación durante tres meses la primera vez; seis meses si se reincide una segunda vez, y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez.
Además, insisten en que es obligatorio justificar la búsqueda activa de empleo y la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se correspondan con su profesión habitual o sus aptitudes formativas, según lo determinado en el itinerario de inserción. No obstante, será voluntaria para las personas beneficiarias de prestaciones contributivas durante los treinta primeros días de percepción, y la no participación en las mismas, no conllevará sanción.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.