

Secciones
Servicios
Destacamos
Sabes perfectamente qué hacer si coges la gripe y mañana no puedes ir a trabajar. Vas al médico, pides la baja y a descansar unos días en cama. Pero, ¿qué ocurre si te pones enfermo durante tus vacaciones? El Estatuto de los Trabajadores no deja lugar a dudas: si estás enfermo, no estás de vacaciones. Existe una serie de derechos comunes, como el de huelga o el de afiliación, que son de uso diario, pero ¿cuántos días te corresponden en el caso de una mudanza?
Aprovechando el 1 de Mayo, Día Internacional de los Trabajadores, repasamos con el portal 'reclamador.es' algunos de los derechos que son grandes desconocidos para los empleados. ¿Sabías que estás en tu derecho de solicitar un anticipo de la nómina? Detallado o no en los distintos convenios sectoriales o de empresa, estos fundamentos están regidos por unos mínimos de obligado cumplimiento en el Estatuto de los Trabajadores.
Anticipo de la nómina
¿Necesitas un adelanto? Este anticipo será a cuenta del trabajo ya realizado. Esto es, que si lo solicitas el día 15 del mes, percibirás la mitad del salario. En el convenio colectivo o contrato se puede pactar anticipos sin límites de días no trabajados. Solo en el caso de que no se diga nada, el límite del anticipo será a cuenta del trabajo ya realizado como recoge el Estatuto de los Trabajadores.
Un día libre por cambio de vivienda
Cuando se produce un cambio de vivienda son muchas las cuestiones que no se pueden delegar y, por eso, cuando se está trabajando es fundamental organizar bien el tiempo para afrontar una mudanza. En estos casos, se reconoce como mínimo con un día libre retribuido por cambio de vivienda y, además, puede ser ampliado por el convenio colectivo de aplicación.
Permiso retribuido de 20 horas anuales para formación
De los derechos menos conocidos. Siempre que lleves más de un año en la empresa, dispones de 20 horas al año retribuidas para formación profesional. Este derecho se puede acumular por un periodo de hasta 5 años. Hay una restricción, pues el permiso retribuido podrá ser disfrutado siempre y cuando esa formación esté vinculada con tu puesto de trabajo.
Si estás enfermo, no son vacaciones
Las vacaciones pueden chafarse por una enfermedad en mitad esos días. En estos casos, se suele pensar que se han perdido. Pero no es así. Si caes enfermo, las puedes suspender. Para que no te cuenten las vacaciones que por ley se pueden disfrutar, debes obtener la baja laboral en tu médico de cabecera y notificarlo a la empresa aportando justificante.
30 días de vacaciones sea cual sea tu jornada
Muchos lo hacen. Trabajar a media jornada no da derecho a los empresarios a reducir el número de días de vacaciones con los que cuenta el empleado. Muchos trabajadores con contrato a media jornada piensan que sólo deben contar con la mitad de vacacions. Pero no es de esta manera: tanto si trabajas a media como a completa jornada, tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones. Algunos convenios colectivos marcan el número de días de vacaciones por días laborables, igualmente, no podrían ser inferiores por tener un contrato a media jornada.
La pausa del café
¿Hace un 'break'? Y por lo legal. Si tu jornada laboral continuada es superior a 6 horas diarias, como trabajador tienes derecho a un descanso que no puede ser inferior a 15 minutos. Si la jornada diaria es inferior a 6 horas seguidas y el convenio colectivo no recoge nada al respecto, no tendrás derecho a esa pausa.
Intereses por el retraso del pago de la nómina
Si la empresa no paga se puede reclamar, es algo que los trabajadores suelen conocer. Lo que desconocen, en la gran mayoría de los casos, es el derecho a solicitar que le sean abonados los intereses de mora por esta situación. Concretamente, el Estatuto de los Trabajadores recoge el interés por mora en el pago del salario, que será del 10% anual de lo que te adeude la empresa.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Recomendaciones para ti
Favoritos de los suscriptores
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.