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El Gobierno ha aprobado esta semana una nueva prórroga del Plan Me Cuida para que los trabajadores por cuenta ajena puedan adaptar o reducir su jornada laboral cuando tengan que cuidar de su cónyuge, pareja de hecho o algún familiar hasta segundo grado de consanguinidad (hijos, hermanos, abuelos o nietos) por razones de edad, enfermedad o discapacidad derivadas de la pandemia.
La prórroga de este plan se ha previsto, sobre todo, para que aquellas familias en las que trabajan los dos progenitores puedan atender en casa a sus hijos, por ejemplo, en los casos de confinamiento tras el cierre de colegios por contagios.
A finales de noviembre, se habían acogido a este plan en España 11.758 personas. De ellas, 1.351 fueron en Andalucía y 313 en la provincia de Málaga, donde mayoritariamente fueron mujeres, 263, frente a 50 hombres.
CARACTERÍSTICAS DEL PLAN
No es un permiso remunerado, pero quienes lo obtienen pueden quedarse en casa sin que puedan ser despedidos o sancionados.
Los beneficiarios pueden reducirse hasta el 100% de su jornada laboral o reorganizarla para afrontar el cierre de colegios o de centros sociales.
La modificación de la jornada solicitada se limita a la duración del periodo excepcional.
QUÉ PUEDE SOLICITARSE A LA EMPRESA
1. Adaptación de la jornada
El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el Covid-19 puede solicitarse siempre y cuando sea una necesidad que «esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa». Empresa y persona trabajadora tienen que hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
Este derecho a la adaptación de la jornada se puede ver reflejado en un cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otra modificación de las condiciones vigentes en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.
2. Reducción de la jornada
La reducción de jornada tiene que ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y puede alcanzar el cien por cien de la misma si es necesario.
CÓMO SE SOLICITA
Empresa y trabajador deben llegar a un acuerdo sobre estas medidas, pero el derecho del trabajador debe estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
Si no se llega a un acuerdo, el empleado puede acudir a la vía judicial, a través del proceso de reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que es un procedimiento urgente y preferente.
El trabajador dispone de un plazo de 20 días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
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