Ambas son ayudas para desempleados, la mayoría de ellos de larga duración, y sus cuantías son idénticas: 480 euros al mes, unos 17 euros más que el año pasado tras la subida aprobada por el Gobierno del IPREM, un indicador de referencia para determinar el ... importe de las prestaciones. Se trata del Subsidio para mayores de 52 años y la Renta Activa de Inserción (RAI).
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Esta última es una ayuda de carácter no contributivo destinada a desempleados que no perciben otros subsidios y que acreditan especiales dificultades de reinserción en el mercado laboral. Para recibirla, hay que encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones: parados de larga duración mayores de 45 años; emigrantes retornados con más de 45 años; víctimas de violencia de género o doméstica, o personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Pero desde que se aprobara la reducción de edad para acceder al subsidio para mayores de 52 años (antes era de 55), hay muchos perceptores de la RAI que cumplen los requisitos para acceder a él. Y en esta tesitura, ¿cuál conviene más? Aunque en ambas ayudas, el desempleado va a recibir la misma cantidad de dinero, el subsidio para mayores de 52 años reúne una serie de peculiaridades. En primer lugar, se percibe hasta la edad legal de jubilación ordinaria, mientras que la RAI se concede durante 11 meses como máximo, aunque renovable en tres ocasiones.
Por otro lado, el subsidio para mayores de 52 años es la única ayuda que cotiza para la jubilación, aunque sea por la base mínima, y no toma en consideración para su aprobación las rentas del resto de miembros de la unidad de convivencia, como el cónyuge y los hijos; solo las del interesado. En el caso de la RAI, sí tiene en cuenta la de todos los miembros. Y, por último, las sanciones son menos duras, ya que no sellar el paro en un subsidio conlleva un mes de sanción y en el caso de la RAI supone perder totalmente la ayuda.
Para acceder al subsidio para mayores de 52 años, además de la edad, estar desempleado y cumplir con el mínimo de años de cotización (tener acumulados 15 años de cotización para la jubilación y, al menos 2, que se hayan generado en los últimos 15 años), el interesado debe estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agota la prestación que se estaba percibiendo; debe cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud, y cumplir con el requisito de carencia de rentas propias (los ingresos mensuales no pueden superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, 810 euros tras la subida del SMI aprobado en febrero de 2023).
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