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La entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022 el pasado mes de septiembre, que mejora las condiciones de trabajo de las personas empleadas en el hogar (el 97% de las que trabajan en Málaga son mujeres), conlleva un aumento de la cotización para ... incluir la protección por desempleo y la aportación al Fogasa (Fondo de Garantía Salarial). Dos conceptos que se aplican a la base de cotización y que viene determinada por el salario percibido por el trabajador.
Sin embargo, el importe de la cuota que tiene que pagar el empleador no subirá significativamente, ya que la nueva normativa incluye bonificaciones y reducciones a estas aportaciones. Así, se contemplan reducciones del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al Fogasa para todas las personas que tengan contratada o que contraten a un trabajador del servicio doméstico y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre y cuando esté al corriente con la Seguridad Social y sus obligaciones tributarias.
Las familias numerosas podrán acceder hasta el 31 de marzo de 2023 a una bonificación del 45%, en cuyo caso no se aplicará la reducción de cuotas del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, pero sí las bonificaciones del 80% sobre la aportación empresarial para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
Por otra parte, está previsto que a partir del 1 de abril de 2023 se establezca una nueva bonificación de cuotas en función de determinados requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia, que será alternativa a la reducción de cuotas del 20%, pero manteniéndose, en cualquier caso, la bonificación de cuotas del 80% respecto de las cuotas para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
La indicada reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y la bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y Fogasa se aplicarán de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
La bonificación alternativa al 20% requerirá previa determinación del derecho a ella por el Servicio Público de Empleo Estatal, que deberá comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando a día 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, mantendrán su vigencia hasta la fecha de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas.
Tales bonificaciones serán incompatibles con la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Desde Trabajo reiteran la obligación de dar de alta y cotizar por estos trabajadores del hogar «cualquiera que sea el número de horas y aunque preste servicios en otros hogares». «A partir del 1 de enero de 2023 ya no será posible pactar las empleadas de hogar que realicen menos de 60 horas de trabajo al mes la asunción por estas últimas de las obligaciones en materia de cotización y afiliación y alta en la Seguridad Social«.
En caso de incumplirse estas obligaciones, si la Tesorería General de la Seguridad Social tiene conocimiento de esta situación, podrá practicar el alta de oficio y se procederá al inicio de la vía de apremio para el cobro de las cotizaciones adeudadas por el período de alta no declarada.
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