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La nueva regulación laboral de las trabajadoras del hogar (se habla del colectivo en femenino porque en más de un 95% está compuesto por mujeres) persigue «equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ... ajena». Así lo anuncia el texto del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, que regula el derecho a paro, el acceso a la cobertura del Fogasa, la mejora en la protección frente al despido y otras mejoras en las condiciones del trabajo doméstico. El cambio legal ha despertado lógicas dudas entre las trabajadoras del sector y también entre sus empleadores.
Estas son algunas de esas preguntas, resueltas con la ayuda del presidente del Colegio de Graduados Sociales de Málaga y Melilla, Eduardo Ruiz.
Para la prestación por desempleo contributiva, desde que la persona trabajadora disponga de los requisitos establecidos para las prestaciones de desempleo exigibles a cualquier trabajador. Eso quiere decir que hay que tener al menos 12 meses cotizados por esa contingencia.
Ahora bien, hay subsidios y ayudas para desempleados que no exigen tener un año de cotización acumulado:
- El subsidio de desempleo exige haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si se tienen responsabilidades familiares, o 6 meses si no se tienen. Otro requisito es no percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
- Los mayores de 52 años que hayan agotado la prestación y el subsidio tienen derecho a percibir el subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, para el cual se exige haber cotizado al menos 90 días.
Eduardo Ruiz
Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla
Las personas que tengan contratado personal doméstico deben cotizar por las contingencias de desempleo y Fogasa desde el 1 de octubre de 2022.
Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, los porcentajes de cotización serán los siguientes:
a) El tipo de cotización por desempleo será del 6,05%, del que el 5 por ciento será a cargo del empleador y el 1,05% a cargo del empleado.
b) El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será de 0,2% a cargo exclusivo del empleador.
Por tanto, se añade al tipo general un 6,07%.
Las personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una persona trabajadora al servicio del hogar tendrán una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial.
Como alternativa a esta fórmula, las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el mismo, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijarán reglamentariamente.
Considerando la tabla de tramos nueva y las reducciones aplicables, del 20% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes, más el 80% de las cuotas de desempleo y Fogasa, con un Salario Mínimo Interprofesional de 1.166,70 euros al mes, con las pagas extraordinarias incluidas prorrateadas, el empleador pagará cada mes de cotización 306,77 euros. Hasta ahora pagaba de 292,61 euros. Es decir, el incremento es de 14,16 euros al mes.
La norma finalmente no representa una mejora sustancial en la protección contra el despido de las trabajadoras domésticas, ya que pese a haber eliminado la figura del despido por desistimiento (que permitía el cese inmediato y sin justificar), el decreto dice que se aplicará la normativa laboral común «salvo en lo que resulte incompatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación». Y a continuación, el decreto reconoce una serie de causas que permiten despedir con la misma indemnización que regía hasta ahora para el personal doméstico, de 12 días por año con límite de seis mensualidades:
a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
La indemnización sí cambia para los casos de despidos que sean declarados improcedentes, pasando de los 20 días por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades a 33 días con el límite en 24 mensualidades.
En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, la persona empleadora deberá respetar un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de 20 días. En los demás supuestos el preaviso será de 7 días.
Durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito a la persona empleada del hogar, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.
El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social que tiene como misión principal abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios. Así, el Fogasa se hace cargo de abonar las indemnizaciones por despido con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 de esta norma (modificación sustancial de las condiciones de trabajo), en que el límite máximo será de 9 mensualidades y en el del artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, en que el límite será de 6 mensualidades (improcedencia).
No; esa obligación pasa al empleador. Según el decreto, a partir del día 1 de enero de 2023, las personas empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por persona empleadora y que hubieran acordado con esta última, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento y cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
A estos efectos, las personas empleadoras deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad.
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