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Claves del subsidio para mayores de 52 años en 2023

Claves del subsidio para mayores de 52 años en 2023

El Gobierno aprueba una subida de la cuantía, que entrará en vigor a partir del enero

Miércoles, 28 de diciembre 2022, 13:28

Los desempleados que hayan cumplido los 52 años pueden optar a un subsidio de 463,21 euros al mes (actualizado a 2022) siempre y cuando tenga acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos o empleados de hogar); dos de esos años cotizados deben estar dentro de los últimos 15 años. La nueva regulación de esta ayuda, que entró en vigor el 13 de marzo de 2019 tras aprobarse el RDL 8/2019, trajo como principal novedad la rebaja en la edad de acceso, pasando de los 55 a los 52 años actuales.

Duración indeterminada

Hay que tener en cuenta que, a diferencia de otras prestaciones, se trata de una ayuda de duración indeterminada. Cara al próximo año, los beneficiarios y potenciales perceptores que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo puedan optar a esta prestación hasta que cumplan la edad legal de jubilación (momento en que pasarán a cobrar la pensión correspondiente) o logren un nuevo contrato de trabajo. ¿Su peculiaridad? Es la única que cotiza para la jubilación. En concreto, lo hace el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año.

Subida de la cuantía

La gran novedad en 2023 es la subida de la cuantía que los beneficiarios cobrarán a partir del 1 de enero de 2023. El importe de este subsidio es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que esté vigente. Así, tal y como recogen los Presupuestos Generales del Estado de 2023, el IPREM asciende de los 579,02 euros mensuales actuales a 600 euros en 14 pagas. De este modo, se pasará de ingresar 463,21 euros mensuales a 480 euros, es decir, 16,79 euros más al mes.

Declaración anual de bienes

Otro de los aspectos que el SEPE recuerda para el próximo año es el cumplimiento de la declaración de rentas. Hay que presentarla anualmente, porque de lo contrario se interrumpirá tanto el abono del subsidio como de su correspondiente cotización.

Significa que los ingresos del solicitante no pueden haber superado ningún mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado en cada momento (actualmente es de 1.000 euros brutos mensuales repartidos en 14 pagas). Este trámite se debe realizar cada 12 meses a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio, o desde aquella en la que se reanudó por última vez. El plazo para presentar la declaración es de 15 días desde aquel en el que se cumplan los 12 meses.

La tramitación de este requisito debe hacerse a través de Internet en la sede electrónica del SEPE si se dispone de certificado digital, DNI electrónico, o usuario y contraseña Cl@ve.

Si el solicitante no dispone de claves de acceso a Internet, o sus rentas han superado en algún mes el umbral del 75% del SMI, deberá acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la web del SEPE o por teléfono (91 2738384).

Acceso fijos discontinuos

Hasta este año, los fijos discontinuos no podían acceder al subsidio de mayores de 52 años mientras continuasen con sus contratos de trabajo en alta. Sin embargo, tras la entrada de vigor del Real Decreto-ley 3/2022 de 1 de marzo de 2022 (Disposición final sexta), en que se modificó el artículo 277 de la Ley General de la Seguridad Social, esa limitación ha desaparecido. Eso significa que en 2023, unas 18.000 personas podrán beneficiarse de esta medida.

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