L. Palacios, J. M Camarero y Agencias
Martes, 22 de septiembre 2020, 09:13
El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este martes el Real Decreto-Ley que regula el trabajo a distancia tras el preacuerdo que alcanzó a última hora de la tarde de ayer con las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme tras una reunión maratoniana. Previamente, a lo largo de la mañana de hoy, CEOE y Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT someterán a la consideración de sus organizaciones el preacuerdo alcanzado ayer con el Ministerio de Trabajo para su ratificación. De hecho, la CEOE ha convocado a su Comité Ejecutivo para las 9.00 horas de este martes, al igual que UGT.
Publicidad
El texto define qué se entiende por teletrabajo, quién asume determinados gastos y, sobre todo, su aplicación. A falta de conocer los últimos detalles, en principio la ley no supondrá un cambio inmediato en las condiciones que tienen miles de trabajadores que permanecen aún en casa de forma excepcional para evitar la propagación de la pandemia. A continuación resumimos las principales claves de esta ley, según el texto del preacuerdo.
El trabajo a distancia se considerará de carácter regular y, por tanto, estará regulado por esta nueva ley, si alcanza al menos el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses.
En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.
Gastos de servicios como el teléfono, internet, el ordenador personal, la luz... ¿quién lo paga? En principio, habría una solución intermedia, en la que el trabajador tendrá derecho al abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad, pero no se recogen de forma explícita otros gastos, como pudieran ser la electricidad, el agua, la conexión... Se deja en manos de la negociación colectiva.
Publicidad
Esta es la gran cuestión que retrasó el acuerdo. Los empresarios no querían que esta ley se aplique en periodos excepcionales, como la actual pandemia. Es decir, si debe aplicarse sobre empresas que hayan implementado el teletrabajo impuesto por el confinamiento. Si fuera así, tendrían que firmar un acuerdo individual para legalizar la situación y, al mismo tiempo, abonar los costes a sus plantillas. Se baraja la opción de que sí sea de aplicación para casos excepcionales pero que las compañías no tendrán que cambiar los contratos ni acuerdos que tengan hasta que no pase la pandemia.
Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
Publicidad
La negativa de un empleado a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En el acuerdo de trabajo a distancia deberá hacerse, como contenido mínimo, el inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como datos de la vida útil o un periodo máximo para la renovación de estos. La empresa, por su parte, podrá «adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control» para verificar el cumplimiento de los trabajadores de todas sus obligaciones y deberes, con la debida consideración a su dignidad.
Publicidad
Habrá un periodo transitorio de un año, prorrogable a tres, para la aplicación de la norma a las relaciones laborales que ya estuvieran reguladas por un acuerdo o convenio colectivo y que no prevean un periodo de vigencia.
El Ejecutivo acuerda con los sindicatos de la función pública las condiciones del trabajo en remoto, al igual que en la empresa privada. En el caso de la regulación de los funcionarios, se trata de un texto que se incorporará al Estatuto Básico del Empleado Público y se aplicará tanto a funcionarios como al personal laboral. A partir de esta nueva regulación básica del teletrabajo, el resto de las administraciones podrán desarrollar su propia norma y determinar el porcentaje de servicio que se pueda realizar mediante el teletrabajo para garantizar la atención presencial a la ciudadanía.
Publicidad
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.