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La aplicación informática que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) puso en marcha en 2016 para calcular las indemnizaciones laborales por extinción del contrato de trabajo incorpora desde ahora las modificaciones legislativas que entraron en vigor el pasado 6 de septiembre relativas a las condiciones de trabajo de las personas empleadas de hogar.
El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar introdujo una serie de cambios dirigidos a equiparar las condiciones laborales de estas personas a las del resto de trabajadores por cuenta ajena, especialmente en lo referido al despido por desistimiento del empleador (despido improcedente), cuyas causas serán ahora las que marca el Estatuto de los trabajadores, más otras, como la disminución de ingresos o el aumento de gastos sobrevenidos en el hogar, la modificación sustancial de las necesidades o la pérdida de confianza justificada.
Los cambios introducidos por el Real Decreto-ley afectan a las extinciones de esta relación laboral que hayan tenido lugar con posterioridad al 9 de septiembre de 2022.
Con el fin de adaptar la herramienta informática, se han introducido adaptaciones de la guía práctica y del formulario, que están ya operativas en la web del órgano de gobierno de los jueces y que permiten distinguir la indemnización correspondiente según la extinción del contrato se haya producido antes o después del 9 de septiembre de 2022.
Desde su puesta en marcha en 2016, la aplicación informática para el cálculo de las indemnizaciones por extinción del contrato ha sufrido sucesivas actualizaciones, una de las cuales se llevó a cabo en 2019 para incluir las relativas al trabajo fijo-discontinuo y a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Con esta nueva modificación, el órgano de gobierno de los jueces adecúa a las últimas modificaciones legislativas una herramienta que está a disposición de los miembros de la Carrera Judicial, abogados, graduados sociales, procuradores, sindicatos, trabajadores, empresas, letrados de la Administración y ciudadanía en general y que proporciona seguridad jurídica, ya que si bien sus resultados no son vinculantes posibilita conocer la indemnización que corresponde a cada contrato según las causas de extinción tasadas por la ley y con base en la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta.
La aplicación permite calcular la indemnización por, entre otras causas, despido improcedente, extinción del contrato por voluntad del trabajador, extinción por causas objetivas, despido colectivo, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, etc.
Para realizar el cálculo de las indemnizaciones, hay que introducir en la primera pantalla las fechas de inicio y de finalización de la relación laboral y uno de estos tres datos: el salario correspondiente al último mes trabajado, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias; el salario anual resultante de multiplicar por 12 la cantidad anterior; o el salario diario, que se obtiene de dividir el salario anual por 365 (o 366 si es un año bisiesto).
En la siguiente pantalla, aparecerán dos formularios distintos: extinción por causas justificadas previstas en el art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011, que es la misma fórmula que la prevista en la regulación anterior para el supuesto de desistimiento por el empleador; y extinción incumpliendo la forma escrita de la comunicación de extinción o puesta a disposición de la indemnización, donde debe aparecer el resultado correspondiente al despido improcedente, calculado igual que en la relación laboral ordinaria.
En todos los casos previstos en la ley, las reglas se mantienen como estaban: indemnización de 12 días por año trabajado con el tope de seis mensualidades y aviso de 20 días si la relación laboral es superior a un año (si no, es suficiente con siete días).
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