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Susana Zamora
Domingo, 11 de diciembre 2022, 18:58
Cuando un trabajador no puede desarrollar su profesión debido a alguna lesión o enfermedad se le da una baja laboral por incapacidad temporal. Es el médico de cabecera, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua, en función del origen de la contingencia, los que hacen seguimiento de su evolución.
En los casos de incapacidad temporal, la baja médica tiene una caducidad que está en función de la mejoría del trabajador. Es decir, cuando éste recibe el alta médica debe volver con total normalidad a su puesto de trabajo.
Pero puede ocurrir que durante ese periodo de baja, sobrevenga otra enfermedad asociada a la patología inicial y a la misma actividad laboral. Por ejemplo, si la incapacidad temporal la motivó una lesión incapacitante y el trabajador empieza a padecer también migrañas graves, la baja no tendría por qué acabar al llegar a los 18 meses, que es el tiempo máximo dado por la Seguridad Social antes de iniciar un proceso de incapacidad permanente. Así pues, si la patología que dio lugar a la segunda baja sobrevino semanas después de la primera, el tiempo total de baja laboral se prolongaría aunque finalizase la primera.
En general, una vez iniciada la baja médica y hasta que se cumple el año, es el Servicio Público de Salud o las mutuas colaboradoras las que se encargan de extender los partes médicos de baja, los de confirmación y también los de alta.
Pero, transcurrido ese año, el control del proceso de incapacidad ya no estará en manos del médico de cabecera ni de la mutua, sino que lo llevará directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Llegados a este momento, hay tres escenarios posibles:
- Que la baja se alargue hasta 180 días más, con una previsión de que el trabajador pueda recuperarse definitivamente en esa prórroga de seis meses. Durante este tiempo, la mutua y la seguridad social podrán citar al trabajador para alguna revisión. No acudir a ella, podría conllevar la suspensión del derecho al subsidio. «Si el plazo estimado de curación supera los 180 días, no procederá la prórroga y sí la iniciación de expediente de IP, aún cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas», subraya la Seguridad Social.
- Otra posibilidad es que le den el alta, bien porque se ha curado por completo, bien por alcanzar una mejoría suficiente para incorporarse de nuevo a su puesto de trabajo o bien por quedarle unas secuelas que no le impiden desarrollar su oficio. Si el trabajador no está conforme con el alta, existe un procedimiento especial de disconformidad que tendrá que presentar dentro de los cuatro días naturales siguientes a la notificación del alta y permitirá durante su tramitación prolongar la baja un par de días más.
- La última opción es que tenga que pasar por un tribunal médico, conocidos como EVI (Equipos de Valoración de Incapacidades), que serán los encargados de reconocerle, o no, una incapacidad permanente.
En esta fase, aunque se siga de baja y se siga recibiendo la prestación, la empresa deja de tener obligación de cotizar por el trabajador.
En caso de que se inicie el procedimiento para ver si se reconoce la incapacidad permanente (IP), el trabajador continuará cobrando el subsidio por incapacidad temporal sin tener que incorporarse a su puesto.
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