La actual situación económica, derivada de la crisis sanitaria del Covid-19, ha dejado en la cuneta laboral a miles de trabajadores. En ocasiones, el despido es impugnado por desacuerdo entre la partes y acaba en un juzgado. Meses después puede darse la circunstancia de que el tribunal lo declare nulo.
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Cuando la empresa, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, haya elegido readmitir al trabajador, tiene la obligación de abonarle los salarios que haya dejado de cobrar desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia (los fijará la propia sentencia al declarar su nulidad o improcedencia).
El empresario deberá solicitar, entonces, el alta en la Seguridad Social desde la fecha del despido o extinción inicial y cotizar a la Seguridad Social por el periodo correspondiente. «Las cantidades que haya percibido en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa ajena al trabajador», subraya la administración. Así, la empresa las ingresará al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y las restará de los salarios que el empleado no haya percibido y que le debe abonar, con el límite de la suma de los mismos.
Si al SEPE le consta que la empresa depositó en el juzgado los salarios pendientes de percibir por el trabajador y que por dicho motivo ésta no ha podido deducir de los mismos las prestaciones indebidamente percibidas por el trabajador, le reclamará la devolución de dichas prestaciones.
Si la cuantía percibida como prestación por desempleo supera los salarios de tramitación, la diferencia de cobro indebido se le reclamará al trabajador.
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