Hasta el año 2002 no se podía solicitar el paro después de un despido disciplinario, es decir, aquel que se producía cuando el trabajador cometía una o varias infracciones graves en su puesto de trabajo. En ese caso, no recibía ninguna indemnización, solo el finiquito ... con la parte de la nómina de los días trabajados y no cobrados, la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes hasta el día del despido y los días de vacaciones pendientes. En ese momento, había que acudir al juzgado y demandar contra esa decisión para que constase que el trabajador estaba en situación legal de desempleo y así poder cobrar la prestación.
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Pero eso ha cambiado. Según explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), para cobrar la prestación por desempleo no es necesario presentar demanda frente al despido ante el Juzgado de lo Social, tampoco que el despido sea calificado como procedente, improcedente o nulo por resolución judicial. «La comunicación de dicho despido por parte del empresario es suficiente para justificar la situación legal de desempleo y solicitar las prestaciones por desempleo», insisten desde este organismo.
No obstante, matizan que eso no impide al trabajador reclamar simultáneamente frente a ese despido. En este caso, una vez se resuelva la reclamación, podrá presentar una nueva solicitud de prestación por desempleo, en cuyo caso, si el despido es considerado procedente o improcedente o si hay o no salarios de tramitación, se modificará la resolución de la prestación de desempleo que estaba percibiendo en el caso de que fuera necesario.
Así pues, el trabajador que sea ahora despedido disciplinariamente puede solicitar el paro presentando el certificado de empresa y la carta de despido. Eso sí, la concesión de la prestación dependerá de si cumple con una serie de requisitos, empezando por el tiempo mínimo de cotización.
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