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La prestación contributiva por desempleo (el paro), que cuenta con un importe máximo para 2022 de 1.519,92 euros mensuales al mes y una duración máxima de dos años, protege a quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva ... o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %.
El número de meses que puede cobrarse se calcula en función del tiempo de ocupación cotizado por este concepto durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que terminó la obligación de cotizar o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo anterior (los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas se considerarán periodos de ocupación cotizada).
Pero, por mucho que haya cotizado un trabajador, el Gobierno también determina la cantidad máxima que percibirá, estableciendo un límite. Sin hijos, alcanza el 175% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 1.182,16 euros mensuales.
En caso de que el receptor tenga un hijo recibirá un 200 % del IPREM, 1.351,04 euros mensuales, y si cuenta con al menos dos, un 225 %, que asciende a 1.519,92 euros mensuales.
Pero cuando se acaba el paro o no se ha tenido derecho a él, ¿qué horizonte se abre para la persona desempleada? El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla otros subsidios por desempleo, aunque los requisitos son más estrictos:
Los empleados que han trabajado menos de un año también pueden acceder a un subsidio por desempleo, aunque su duración dependerá de los meses cotizados y de si existen o no responsabilidades familiares. En caso de que existan estas responsabilidades, el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente, o 21 meses, si se ha cotizado durante 6 meses o más.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), que este año se traduce en 463,21 euros.
En este caso, las cotizaciones acumuladas se consumen al cobrar esta ayuda, de forma que el contador de cotizaciones se queda a cero, aunque a cambio se cobra este subsidio durante algunos meses. De ahí que el trabajador valore si cobrar el subsidio y agotar las cotizaciones, o no solicitarlo y esperar a tener un año de cotización acumulada y así poder pedir la prestación contributiva.
Para recibir la Renta Activa de Inserción (RAI) debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones: Parados de larga duración mayores de 45 años; emigrantes retornados mayores de 45 años; víctimas de violencia de género o doméstica, o personas con discapacidad igual o superior al 33%.
En todas y cada una de las opciones hay que cumplir estos requisitos generales: ser menor de 65 años; no tener ingresos propios superiores a 750 euros mensuales (el 75% del Salario Mínimo en 2022); que la unidad familiar no supere el tope de rentas, es decir, que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 750 euros mensuales por miembro. Por último, no haber sido beneficiario de tres programas de Renta Activa de Inserción anteriores.
La prestación se puede cobrar durante 11 meses como máximo y se puede solicitar hasta tres veces. Se cobra el 80% del IPREM, 463,21 euros al mes (importe ya actualizado para el año 2022). Normalmente el pago se hace el día 10 de cada mes.
Las personas de 52 años o más que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo pueden optar a una prestación de 463,21 euros mensuales hasta que cumplan la edad de jubilación, momento en que pasarán a cobrar la pensión correspondiente, o consiga un nuevo contrato de trabajo.
Para jubilarse (y por lo tanto para poder pedir este subsidio) hay que reunir una serie de requisitos. Así, se exige tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos, empleados de hogar, etc), y también, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años
Esta ayuda, que entró en vigor el 13 de marzo de 2019 tras aprobarse el RDL 8/2019, incorpora las siguientes mejoras respecto a la anterior para mayores de 55: se reduce la edad de acceso al subsidio de mayores de 55 años, a 52 años. Este subsidio cotiza para la jubilación. Tanto para los nuevos beneficiarios del subsidio de mayores de 52 como para lo que ya lo están cobrando en la actualidad el antiguo de mayores de 55, se incrementa del 100% al 125% de la base mínima de cotización por la que el SEPE ingresa las cotizaciones que hace por el desempleado. Se elimina la parcialidad del subsidio, tanto para nuevas solicitudes como para las que ya se están recibiendo parcializado en la actualidad, que lo cobrarán al 100% (463,21 euros mensuales). Estos casos los actualizará el SEPE de oficio. Se amplía la edad hasta la que cubre el subsidio, que será la edad legal de jubilación. El trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple requisitos, o bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el subsidio.
Es una ayuda de 463,21 euros al mes para personas de 45 años o más que sean desempleadas de larga duración, hayan agotado la prestación contributiva y no consigan un empleo debido a su dificultad para acceder al mercado laboral. Además, no deben tener responsabilidades familiares a su cargo. También es indispensable que estén inscritas como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación, que no hayan rechazado una oferta de colocación adecuada y que no ingresen más del 75% del SMI (750 euros de ingresos mensuales).
Si se ha agotado la prestación contributiva y hay responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), entonces en lugar del subsidio para mayores de 45 años, habría que solicitar el Subsidio de Ayuda Familiar, que dura más que el de mayores de 45 años.
El SEPE también ofrece un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva. En este concepto entra también el cónyuge, en el caso de que dependa económicamente de la persona que pida el subsidio. Los hijos a cargo deben tener menos de 26 años. La duración varía en función de la edad y el tiempo durante el que se percibió la prensión contributiva:
- Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a totalizar 18 meses.
- Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
- Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.
En total, se cobran 463,21 euros al mes, que es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este subsidio ha subido un 2,5% este año con respecto a 2021.
Se trata de un subsidio destinado a los ciudadanos españoles que se han tenido que ir al extranjero por motivos de trabajo. Pueden pedirlo si han desarrollado una actividad laboral fuera y, al volver, no tienen derecho a recibir la contributiva. Otro requisito diferente a los comunes es que deben haber trabajado, como mínimo 12 meses, en los últimos seis años desde su última salida de España en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza. Asimismo, podrán solicitarlo aquellas personas que no tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España y aquellas que cumplen con el requisito de carencia de rentas, de cualquier naturaleza, y que no superen el 75% del SMI (750 euros mensuales).
Cuando una persona deja de cumplir los requisitos para cobrar la pensión por incapacidad de la Seguridad Social, el SEPE ofrece un subsidio de seis meses, prorrogables hasta un máximo de 18. La cuantía, al igual que el resto de los subsidios por desempleo, es de 463,21 euros mensuales, el 80% del IPREM.
Para poder recibir esta ayuda, el interesado debe haber sido declarado capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. También debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (750 euros mensuales).
El SEPE explica que las personas liberadas de prisión también tienen derecho a cobrar un subsidio por desempleo durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
Además, el beneficiario deberá estar dado de alta como demandante de empleo, no haber rechazado oferta de colocación adecuada, no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo y haber estado en prisión más de 6 meses. También podrán beneficiarse aquellas personas que hayan superado durante su tiempo en la cárcel alguna adicción a las drogas. La cuantía, actualizada a 2022, es de 463,21 euros.
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