La prestación contributiva por desempleo (el paro, tal y como se le conoce popularmente) protege a aquellas personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un un 10 y ... un 70 por ciento.
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Pero puede ocurrir que el beneficiario fallezca, pero tenga derecho a percibir la parte proporcional del mes hasta que se produjo la muerte. ¿Qué prevé la administración en este caso? ¿Se pierde esa cantidad? «Las personas pertenecientes a su familia que tengan la condición de herederas forzosas podrán percibir, en beneficio de la comunidad hereditaria, la prestación que le corresponda hasta la fecha del fallecimiento», aclaran desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Además, tienen derecho a cobrar esas cantidades los familiares no considerados herederos forzosos, siempre en beneficio de la comunidad hereditaria, en los casos de «sucesión testamentaria» y en las situaciones en las que no hay testamento.
En caso de que un familiar interesado tenga derecho a reclamar, se pueden solicitar las cantidades devengadas por fallecimiento al SEPE. Para ello hay que presentar una solicitud, que se puede descargar en la web del Servicio Público de Empleo. En ella, ha de figurar como persona con derecho a exigirlo e introducir tanto los datos del fallecido como los suyos propios, además de la documentación (testamento o declaración de herederos).
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