El aviso de la Seguridad Social sobre el sueldo de los empleados de hogar

Esta administración advierte de la importancia de mantener actualizadas las cotizaciones cara a una futura pensión

Miércoles, 24 de agosto 2022, 12:08

Las personas empleadas de hogar podrían tener equiparados sus sueldos al resto de trabajadores asalariados antes de que finalice este años. Así al menos lo aseguró el Gobierno antes del verano, que se ha marcado como objetivo aprobar una ley que acabe con la discriminación ... histórica de los cerca de 400.000 trabajadores afiliados al Régimen del Hogar para que tengan los mismos derechos que el resto. Es decir, eso conllevará que podrán acceder al paro, una vieja reivindicación, y cobrarán una mayor indemnización en caso de despido. Porque hasta ahora despedir a un empleado del hogar es muy fácil y barato. No se necesita ningún tipo de justificación.

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En la mayoría de los casos, estos trabajadores (mayoritariamente mujeres) trabajan por horas y sufren cambios frecuentes en sus salarios. Por esa razón, la Seguridad Social permanece atenta para que estas remuneraciones se ajusten a la ley, de forma que se mantengan actualizadas de acuerdo al Salario Mínimo Interprofesional y que cualquier cambio se comunique a la administración en tiempo y forma. Así lo recuerda esta administración a través de su perfil oficial de Twitter.

Y es que se trata de un trámite importante, porque registra la situación real del trabajador y resulta clave en el cómputo de sus cotizaciones y futura pensión de jubilación: en función del salario declarado, la cuota a la Seguridad Social de estas empleadas podrá ser diferente al modificarse la base de cotización.

Los usuarios que necesiten realizar esta actualización de datos, pueden hacerlo a través del portal Import@ss, que es el portal de trámites 'on line' de la Seguridad Social, concretamente, a través de la pestaña: Modificación de datos laborales en empleo de hogar'.

Esta gestión es responsabilidad de la persona encargada del ingreso de las cuotas, que en la mayoría de los casos corresponde al empleador. Sin embargo, cuando las horas de trabajo sean inferiores a 60 al mes podrá hacerlo el empleado, previo acuerdo con su empleador.

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