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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha dado respuesta a través de sus redes sociales a una de las cuestiones que en los últimos meses más preguntas ha suscitado entre aquellos ciudadanos que estando desempleados han sido padres (incluye también adopción y acogimiento). Dudan ... sobre de si tendrán derecho a cobrar la prestación de maternidad o paternidad estando en paro.
En este sentido, el primer paso, tal y como indican desde esta administración es comunicarlo a la oficina de empleo, «ya que genera unos derechos para el padre y la madre».
Los efectos de la paternidad o maternidad dependerán en primer lugar del tipo de prestación que se esté cobrando, es decir la prestación contributiva por desempleo (aquella que se cobra por haber cotizado al menos 360 días) o uno de los ocho tipos de subsidios por desempleo (ayuda asistencial por desempleo). Si se está cobrando el paro normal, una vez que se ha informado a los servicios de empleo de la nueva situación de maternidad o paternidad, esta prestación queda suspendida, detenida, y el INSS se hará cargo del pago de la prestación por maternidad o paternidad.
Durante este periodo en que paga la Seguridad Social, el trabajador no tiene las obligaciones de demandante de empleo (acudir a cursos de formación obligatorios, sesiones de orientación laboral u ofertas de empleo obligatorias) y no se consume ningún día de los que restaban por cobrar del desempleo.
Cuando se termine la prestación por maternidad o paternidad y se informe de nuevo al SEPE (hay 15 días hábiles de plazo), se podrá reanudar el cobro del paro, recuperando los días que quedaban por consumir y cobrando lo mismo que se cobraba antes.
#Duda ¿Si estoy en desempleo tengo derecho a la prestación por nacimiento?
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) September 6, 2022
👉Si percibes una prestación por desempleo de nivel contributivo y cumples los demás requisitos, debes solicitar su suspensión al @empleo_SEPE y solicitar la prestación de nacimiento al INSS. pic.twitter.com/R1aLknFxDg
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