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Los empleados que han trabajado menos de un año también pueden acceder a un subsidio por desempleo, aunque su duración dependerá de los meses cotizados y de si existen o no responsabilidades familiares.
En caso de que existan cargas familiares, el subsidio durará 3, 4 ... o 5 meses, si se ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente, o 21 meses, si se ha cotizado durante 6 meses o más (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses y se puede prorrogar por periodos de 6 meses hasta su duración final).
Sin embargo, quienes no tienen familia a cargo solo tendrán derecho a esta ayuda durante seis meses si han cotizado seis o más meses.
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A efectos del subsidio por desempleo, tener responsabilidades familiares significa tener a cargo al cónyuge o a algún hijo natural o adoptivo menor de 26 años, o mayor con discapacidad, o menores acogidos si conviven o dependen económicamente del solicitante y no tienen rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad. «Si el solicitante se ha casado y convive con los hijos privativos de su cónyuge, podrá alegarlos como familiares a cargo siempre que los gastos necesarios para su subsistencia sean asumidos, directa o indirectamente, con cargo a los ingresos destinados a su unidad de convivencia», apostillan desde el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE).
Indican también que la pareja de hecho del perceptor «no se considera integrante de su unidad familiar» y, por tanto, no puede ser alegada como carga familiar.
En lo referente a la cuantía del subsidio por desempleo se revaloriza siempre que el Gobierno apruebe una subida del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) para ese año, ya que el valor de ese subsidio es el 80% del IPREM mensual vigente en cada momento.
El anuncio este mes de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, de que el IPREM aumentará un 3,6% el próximo año, de forma que pasará de los 579,02 euros mensuales actuales a los 600 euros a partir del 1 de enero de 2023 va a significar, por tanto, que los beneficiarios del subsidio de desempleo cobrarán más. ¿Cuánto más? Pues si el importe del subsidio de desempleo es el 80% del IPREM mensual vigente en cada momento y en 2023 se elevará hasta los 600 euros, entonces quienes tienen aprobado el subsidio de desempleo pasarán a cobrar 480 euros al mes, en lugar de los 463,21 que ingresan actualmente.
Requisitos
No solo es necesario estar desempleado, también hay que estar inscrito como demandante de empleo, además de mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
Otra condición es que el desempleado no puede percibir rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas). El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Estos requisitos se deben reunir en el momento en que el interesado presente la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y mientras se perciba la ayuda.
Si no se reúnen los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de responsabilidades familiares, se puede optar todavía al subsidio si se justifica que cumple con ellos dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante.
📌 ¿Has trabajado menos de un año?
— SEPE (@empleo_SEPE) December 28, 2022
🔹 Estas son tus opciones si no tienes derecho a prestación contributiva 👉 https://t.co/7LxFIAd05E pic.twitter.com/beSukOPriW
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