Los fijos discontinuos no podían acceder al subsidio para mayores de 52 años mientras que continuasen con sus contratos de trabajo en alta. Sin embargo, tras la entrada de vigor del Real Decreto-ley 3/2022 de 1 de marzo de 2022 (Disposición final sexta) , ... se ha modificado el artículo 277 de la Ley General de la Seguridad Social, de tal forma que esa limitación ha desaparecido.
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Con este cambio legislativo se garantiza el acceso de un colectivo vulnerable (con actividades intermitentes y sin estabilidad en el empleo) a los subsidios por desempleo «en las mismas condiciones y con los mismos derechos» que se aplican al resto de trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social protegidos por la contingencia de desempleo, tanto en el acceso a esta ayuda como a su base de cotización a la Seguridad Social.
Así pues, los trabajadores fijos discontinuos que quieran solicitar este subsidio tienen que cumplir los requisitos generales, uno de los más importantes es el de cotización. Así, para acceder a esta prestación es necesario tener cumplidos los requisitos para la jubilación ordinaria (excepto la edad), es decir, 15 años cotizados (y por lo menos dos de ellos durante los 15 años previos a solicitar la ayuda) y haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años en el Régimen General a lo largo de la vida laboral del solicitante.
Para acceder a este subsidio, desde el Servicio Público de Empleo (SEPE) indican otra serie de condiciones. Además de la edad, estar desempleado y cumplir con el mínimo de años de cotización, el interesado debe estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agota la prestación que se estaba percibiendo; debe cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud, y cumplir con el requisito de carencia de rentas propias (los ingresos mensuales no pueden superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional). No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge o hijos) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo.
Pero además de estos requisitos generales y de acuerdo a la nueva regulación, es imprescindible para que estos trabajadores fijos discontinuos puedan acceder al subsidio para mayores de 52 años hayan accedido a este tipo de contrato después del 2 de marzo de 2022, fecha en la que se aprobó este decreto-ley, tal y como advierte el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) en su web. Si no se cumple con este requisito no tendrán derecho a este subsidio, que es el único que cotiza hasta la jubilación.
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