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Si tu pasada declaración del IRPF te salió «a devolver» pero Hacienda aún no te ha pagado lo que te corresponde, no solo deberán abonarte tu dinero, también los intereses de demora. Dicho importe varía cada ejercicio, como recuerda la Organización de Consumidores y Usuarios ( ... OCU). ¿Qué ocurre este recién estrenado 2024? «Según establece la Constitución Española, si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprueba antes del primer día del año, se prorrogan automáticamente los del ejercicio anterior hasta la aprobación de unos nuevos. Por lo tanto, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos para 2024, se siguen aplicando el interés legal del dinero y de demora previstos para 2023», aclaran desde la OCU.
Por tanto, el tipo de interés legal del dinero vigente para el presente 2024 sigue siendo, de momento, el 3,25%, y el tipo de interés de demora el 4,0625%. «Estas dos cifras se usan como referencia en varios cálculos y conviene tenerlas en cuenta», subrayan desde la organización de consumo.
Al respecto, la OCU precisa que a partir del interés legal se calcula la TAE máxima que pueden cobrar los bancos y cajas de ahorros por los descubiertos en cuenta corriente, incluidas las comisiones. «Como esta TAE no puede ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, en 2024 el interés máximo sigue establecido en el 8,125% TAE», detallan.
El tipo de interés de demora, por su parte, es el que Hacienda cobra al contribuyente si éste solicita el aplazamiento de una deuda tributaria o si recibe una paralela en la que tiene que pagar una cuota superior a la que declaró en su día. También es el que se paga al contribuyente si, por ejemplo, ha pagado de más y solicita la devolución de lo que le corresponde o si recibe la devolución del IRPF después del 30 de diciembre cuando el retraso deriva de causas ajenas al ciudadano.
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