![Testamento: por qué es clave hacerlo pronto](https://s2.ppllstatics.com/diariosur/www/multimedia/2025/01/23/1_ilustracion_den_test.jpg)
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La firma de testamentos en España apenas ha crecido un 25% en una década: 727.537 personas hicieron este trámite en 2023, un 4% de ellos en la provincia de Málaga. La pandemia disparó ligeramente las cifras en todo el país, pero pensar en la muerte y hablar de ella sigue siendo incómodo y sus trámites se perciben lejanos, complejos y costosos.
El testamento es un documento legal que rige cómo se distribuirán los bienes de una persona cuando fallezca, en la proporción que disponga, aunque teniendo en cuenta la imposición de mínimos, la legítima, que la ley exige.
Se tramita en una notaría y tiene un coste de unos 60 euros (para un testamento básico) según el Consejo General del Notariado. Es individual (si se trata de un matrimonio cada miembro hace uno) y se puede cambiar o modificar ―en el caso de los testamentos abiertos, que son la mayoría de los que se firman―, pero el último revoca cualquiera de los anteriores.
Distribuir los bienes de la forma más conveniente para el testador.
Proteger al cónyuge viudo, si existe, porque si no queda desprotegido.
Reducir los costes y trámites que tendrán que hacer los familiares.
De no contar con este documento, la herencia se distribuirá en su totalidad según marca el Código Civil y este reparto quizás no coincida con el deseo del difunto en vida. Por eso, es importante analizar en profundidad cómo quedarían repartidos los bienes con y sin testamento, según diferentes circunstancias como tener o no descendencia.
En España hay comunidades autónomas en las que no se aplica el derecho común, sino el foral. Son Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Mallorca. Tienen sus peculiaridades, especialmente para designar la legítima. El siguiente gráfico muestra lo que dicta el Código Civil que aplica Andalucía y el resto de CCAA.
Herencia con y sin testamento
¿qué cambia?
El círculo representa el 100% de los bienes
Con testamento
Sin testamento
Bienes
Bienes
Usufructo de los bienes
Usufructo de los bienes
Sin testamento
Situación 1. Con descendencia
La herencia es para los hijos (a partes iguales), al cónyuge solo le corresponde un tercio en usufructo.
Bienes
Usufructo
Reparto obligatorio (legítima)
A los hijos
Al cónyuge en usufructo
Con testamento
Situación 1. Con descendencia
Un tercio es absolutamente libre. El resto a los hijos (o sus descendientes), pero se puede jugar con el reparto.
Reparto obligatorio (legítima)
A los hijos
Al cónyuge en usufructo
Reparto libre
Bienes
Legítima (A los hijos a partes iguales)
Libre disposición (A cualquiera, familiar o no)
Mejora (A los hijos o nietos en la proporción deseada)
Usufructo
Al cónyuge (si existe) le corresponde por ley un tercio en usufructo
Posibilidad alternativa (muy común)
Testamento del ‘uno para el otro’ que afecta solo al usufructo
Es compatible con la ley dejar el usufructo universal al cónyuge para que pueda disfrutar del patrimonio hasta su muerte.
Herencia con y sin testamento
¿qué cambia?
El círculo representa el 100% de los bienes
Con testamento
Sin testamento
Bienes
Bienes
Usufructo de los bienes
Usufructo de los bienes
Sin testamento
Situación 1. Con descendencia
La herencia es para los hijos (a partes iguales), al cónyuge solo le corresponde un tercio en usufructo.
Bienes
Usufructo
Reparto obligatorio (legítima)
A los hijos
Al cónyuge en usufructo
Con testamento
Situación 1. Con descendencia
Un tercio es absolutamente libre. El resto a los hijos (o sus descendientes), pero se puede jugar con el reparto.
Reparto obligatorio (legítima)
A los hijos
Al cónyuge en usufructo
Reparto libre
Legítima (A los hijos a partes iguales)
Libre disposición (A cualquiera, familiar o no)
Mejora (A los hijos o nietos en la proporción deseada)
Bienes
Al cónyuge (si existe) le corresponde por ley un tercio en usufructo
Usufructo
Posibilidad alternativa (muy común)
Testamento del ‘uno para el otro’ que afecta solo al usufructo
Es compatible con la ley dejar el usufructo universal al cónyuge para que pueda disfrutar del patrimonio hasta su muerte.
Herencia con y sin testamento
¿qué cambia?
El círculo representa el 100% de los bienes
Con testamento
Sin testamento
Usufructo de los bienes
Usufructo de los bienes
Bienes
Bienes
Sin testamento
Situación 1. Con descendencia
La herencia es para los hijos (a partes iguales), al cónyuge solo le corresponde un tercio en usufructo.
Bienes
Usufructo
Reparto obligatorio (legítima)
A los hijos
Al cónyuge en usufructo
Con testamento
Situación 1. Con descendencia
Un tercio es absolutamente libre. El resto a los hijos (o sus descendientes), pero se puede jugar con el reparto.
Reparto obligatorio (legítima)
A los hijos
Reparto libre
Al cónyuge en usufructo
Legítima (A los hijos a partes iguales)
Libre disposición (A cualquiera, familiar o no)
Mejora ((A los hijos o nietos en la proporción deseada)
Bienes
Al cónyuge (si existe) le corresponde por ley un tercio en usufructo
Usufructo
Posibilidad alternativa (muy común)
Testamento del ‘uno para el otro’ que afecta solo al usufructo
Es compatible con la ley dejar el usufructo universal al cónyuge para que pueda disfrutar del patrimonio hasta su muerte.
Herencia con y sin testamento
¿qué cambia?
El círculo representa el 100% de los bienes
Con testamento
Sin testamento
Usufructo de los bienes
Usufructo de los bienes
Bienes
Bienes
Situación 1. Con descendencia
Reparto obligatorio (legítima)
A los hijos
Reparto libre
Al cónyuge en usufructo
Sin testamento
Con testamento
La herencia es para los hijos (a partes iguales), al cónyuge solo le corresponde un tercio en usufructo.
Un tercio es absolutamente libre. El resto a los hijos (o sus descendientes), pero se puede jugar con el reparto.
Legítima (A los hijos a partes iguales)
Libre disposición (A cualquiera, familiar o no)
Al cónyuge (si existe) le corresponde por ley un tercio en usufructo
Mejora (A los hijos o nietos en la proporción deseada)
Posibilidad alternativa (muy común)
Testamento del ‘uno para el otro’ que afecta solo al usufructo
Es compatible con la ley dejar el usufructo universal al cónyuge para que pueda disfrutar del patrimonio hasta su muerte.
Es posible incluir a los hijos en la herencia incluso antes de que hayan nacido añadiendo un supuesto A (si se tienen hijos) y un supuesto B (si finalmente la pareja no los tiene). Sin embargo, quienes acuden a la notaría a realizar este trámite son, sobre todo, personas de 50 años en adelante, cuenta a SUR Ramón Blesa, vocal por Málaga en la junta directiva del Colegio Notarial de Andalucía hasta enero de 2025 y notario en Blesa y Chaves, en Málaga.
«Los notarios se lo aconsejamos a los jóvenes, no solo cuando están casados, sino cuando son pareja y compran una vivienda, porque si uno de ellos fallece sin testamento, el otro puede tener problemas para mantenerse en la casa», explica Ramón Blesa. El motivo es que el Código Civil prioriza a los ascendientes (padres o abuelos) antes que al cónyuge viudo si no se ha testado. «Queda muy desprotegido, incluso habiendo hijos», reitera el notario.
Sin testamento
Situación 2. Sin descendencia pero con ascendencia
La herencia es para los padres a partes iguales. Al cónyuge (si existe) le corresponde la mitad en usufructo.
Bienes
Usufructo
Reparto obligatorio (legítima)
A los padres
Al cónyuge en usufructo
Si no hubiese padres pero sí abuelos, la herencia sería para ellos. La mitad para los maternos y la otra mitad para los paternos.
Con testamento
Situación 2. Sin descendencia pero con ascendencia
Los padres tienen derecho a un tercio y el resto es de libre disposición.
Reparto obligatorio (legítima)
A los padres
Al cónyuge en usufructo
Reparto libre
Bienes
A los padres a partes iguales)
A cualquiera, familiar o no
Usufructo
Al cónyuge (si existe) le corresponde la mitad en usufructo.
Sin testamento
Situación 2. Sin descendencia pero con ascendencia
La herencia es para los padres a partes iguales. Al cónyuge (si existe) le corresponde la mitad en usufructo.
Bienes
Usufructo
Reparto obligatorio (legítima)
A los padres
Al cónyuge en usufructo
Si no hubiese padres pero sí abuelos, la herencia sería para ellos. La mitad para los maternos y la otra mitad para los paternos.
Con testamento
Situación 2. Sin descendencia pero con ascendencia
Los padres tienen derecho a un tercio y el resto es de libre disposición.
Reparto obligatorio (legítima)
A los padres
Al cónyuge en usufructo
Reparto libre
Legítima (A los padres a partes iguales)
A cualquiera, familiar o no
Bienes
Al cónyuge (si existe) le corresponde la mitad en usufructo.
Usufructo
Sin testamento
Situación 2. Sin descendencia pero con ascendencia
La herencia es para los padres a partes iguales. Al cónyuge (si existe) le corresponde la mitad en usufructo.
Bienes
Usufructo
Reparto obligatorio (legítima)
A los padres
Al cónyuge en usufructo
Si no hubiese padres pero sí abuelos, la herencia sería para ellos. La mitad para los maternos y la otra mitad para los paternos.
Con testamento
Situación 2. Sin descendencia pero con ascendencia
Los padres tienen derecho a un tercio y el resto es de libre disposición.
Reparto obligatorio (legítima)
A los padres
Reparto libre
Al cónyuge en usufructo
Legítima (A los padres a partes iguales)
A cualquiera, familiar o no
Bienes
Al cónyuge (si existe) le corresponde la mitad en usufructo.
Usufructo
Situación 2. Sin descendencia pero con padres
Reparto obligatorio (legítima)
A los padres
Reparto libre
Al cónyuge en usufructo
Sin testamento
Con testamento
La herencia es para los padres a partes iguales. Al cónyuge (si existe) le corresponde la mitad en usufructo.
Los padres tienen derecho a un tercio y el resto es de libre disposición.
Legítima (A los padres a partes iguales)
A cualquiera, familiar o no
Al cónyuge (si existe) le corresponde la mitad en usufructo.
Bienes
Usufructo
Bienes
Usufructo
Si el cónyuge queda desprotegido de no existir testamento, la situación es aún más desfavorable para las parejas de hecho en caso de fallecimiento de uno de ellos. «Las parejas de hecho no tienen derechos sucesorios; en Andalucía, únicamente pueden permanecer en la vivienda durante un año, conforme dicta la normativa autonómica, pero es un derecho de uso. Yo soy partidario de que se equipare la pareja de hecho inscrita durante un tiempo, pongamos, dos o tres meses, al cónyuge», explica Ramón Blesa.
Sin testamento
Situación 3. Sin descendientes ni ascendientes, pero con cónyuge
La herencia es en su totalidad para el cónyuge.
Reparto obligatorio (legítima)
Al cónyuge
Al cónyuge en usufructo
Con testamento
Situación 3. Sin descendencia ni descendencia, pero con cónyuge
La herencia es para quien se designase en libre disposición. Si coincide con que era el cónyuge, este se quedaría con todo.
Reparto obligatorio (legítima)
Al cónyuge
Al cónyuge en usufructo
Reparto libre
El heredero de todos los bienes puede ser cualquiera, familiar o no pero...
...al cónyuge le corresponden dos tercios en usufructo de esos bienes hasta su muerte.
¿Qué pasa si no se da ninguno de estos casos?
El Código Civil establece que el orden sucesorio tras (1) los descendientes, (2) ascendientes y (3) el cónyuge son los colaterales: (4) hermanos, (5) tíos y sobrinos, (6) primos hermanos En última instancia, el Estado.
Sin testamento
Situación 3. Sin descendientes ni ascendientes, pero con cónyuge
La herencia es en su totalidad para el cónyuge.
Bienes
Reparto obligatorio (legítima)
Al cónyuge
Al cónyuge en usufructo
Con testamento
Situación 3. Sin descendientes ni ascendientes, pero con cónyuge
La herencia es para quien se designase en libre disposición. Si coincide con que era el cónyuge, este se quedaría con todo.
Reparto obligatorio (legítima)
Al cónyuge en usufructo
Reparto libre
Al cónyuge
El heredero de todos los bienes puede ser cualquiera, familiar o no pero...
Bienes
...al cónyuge le corresponden dos tercios en usufructo de esos bienes hasta su muerte.
Usufructo
¿Qué pasa si no se da ninguno de estos casos?
El Código Civil establece que el orden sucesorio tras (1) los descendientes, (2) ascendientes y (3) el cónyuge son los colaterales: (4) hermanos, (5) tíos y sobrinos, (6) primos hermanos. En última instancia, el Estado.
Sin testamento
Situación 3. Sin descendientes ni ascendientes, pero con cónyuge
La herencia es en su totalidad para el cónyuge.
Bienes
Reparto obligatorio (legítima)
Al cónyuge
Al cónyuge en usufructo
Con testamento
Situación 3. Sin descendientes ni ascendientes, pero con cónyuge
La herencia es para quien se designase en libre disposición. Si coincide con que era el cónyuge, este se quedaría con todo.
Reparto obligatorio (legítima)
Reparto libre
Al cónyuge en usufructo
Al cónyuge
El heredero de todos los bienes puede ser cualquiera, familiar o no pero...
Bienes
...al cónyuge le corresponden dos tercios en usufructo de esos bienes hasta su muerte.
Usufructo
¿Qué pasa si no se da ninguno de estos casos?
El Código Civil establece que el orden sucesorio tras (1) los descendientes, (2) ascendientes y (3) el cónyuge son los colaterales: (4) hermanos, (5) tíos y sobrinos, (6) primos hermanos. En última instancia, el Estado.
Situación 3. Sin descendientes ni ascendientes, pero con cónyuge
Reparto obligatorio (legítima)
Reparto libre
Al cónyuge en usufructo
Al cónyuge
Sin testamento
Con testamento
La herencia es en su totalidad para el cónyuge.
La herencia es para quien se designase en libre disposición. Si coincide con que era el cónyuge, este se quedaría con todo.
El heredero de todos los bienes puede ser cualquiera, familiar o no pero...
...al cónyuge le corresponden dos tercios en usufructo de esos bienes hasta su muerte.
Bienes
Bienes
Usufructo
¿Qué pasa si no se da ninguno de estos casos?
El Código Civil establece que el orden sucesorio tras (1) los descendientes, (2) ascendientes y (3) el cónyuge son los colaterales: (4) hermanos, (5) tíos y sobrinos, (6) primos hermanos. En última instancia, el Estado.
En España, la disponibilidad de datos estadísticos sobre testamentos abarca menos de 20 años, lo que dificulta estimar con precisión el porcentaje de ciudadanos testados en la actualidad. Tampoco existen estadísticas sobre la edad en la que es más habitual acudir a un profesional para dejar atado el reparto de los bienes.
Lo que podemos afirmar es que en España no existe una temporada específica para la firma de testamentos: se formalizan durante todo el año.
El testamento abierto supone prácticamente el 99% de los que se hacen en España, afirma Ramón Blesa. Este permite ser modificado cuantas veces sea necesario, es confidencial y se realiza previo asesoramiento notarial.
El Código Civil también permite otros dos tipos: el ológrafo (escrito por una persona con su puño y letra) y el cerrado (el testador lo escribe y lo lleva al notario en un sobre) ¿Por qué son tan poco comunes? Requieren más trámites y corren el riesgo de declararse nulos: tanto en uno como otro el notario no puede asesorar y es posible que no cumpla los requisitos legales por desconocimiento.
«Testamentos ológrafos se hacen muy pocos, yo creo que he adverado ―certificado― uno o dos», cuenta Blesa. El trámite cambia: cuando el testador fallece se certifican ante un notario del distrito que corresponda, con dos testigos que conozcan la firma y letra de quien lo escribió. Si aún así el notario tiene dudas podría acudir a peritos calígrafos para que haya una certeza absoluta de que esa persona es la que ha hecho el testamento.
En el caso de los testamentos cerrados, el interesado lo lleva al notario en un sobre sellado y este, sin poder revisarlo, lo guarda en presencia de testigos.
El proceso sin testamento es más largo y el coste burocrático más caro. «El precio del testamento es una tercera parte, o incluso menos, de lo que cuesta luego una declaración de herederos que además retrasa mucho la sucesión, porque hay que esperar un mes hasta que sea definitiva», explica Ramón Blesa a SUR.
Cuando hay un fallecido se ha de obtener el certificado de defunción y el certificado del registro de actos de última voluntad, en ese registro consta si ha hecho o no testamento. Si no se ha hecho, será necesario hacer una declaración de herederos para la que habrá que aportar además documentación identificativa de los herederos, el libro de familia y el certificado de matrimonio (si había).
Además, es obligatoria la concurrencia de dos testigos que conozcan la situación familiar para aseverar que no les consta, por ejemplo, que haya más hijos de los mencionados y que el matrimonio no estuviese separado de hecho. Si ya estaba separado, aún sin prueba documental, el cónyuge viudo no tiene derecho a legítima.
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