Permisos laborales: motivos por los que un trabajador puede pedir días libres sin perder sueldo

Matrimonio, enfermedad, mudanza, formación o cuidado de familiares: situaciones en las que los empleados pueden disfrutar de días de descanso remunerados

Rossel Aparicio

Málaga

Domingo, 25 de febrero 2024, 13:22

Hay días en los que los trabajadores necesitan, por deferentes motivos y circunstancias, ausentarse de su puesto de trabajo. De tratarse de causas justificadas, el empleado tiene derecho a pedir y disfrutar de días libres que deberán ser retribuidos y, por consiguiente, no serán descontados ... del sueldo, a diferencia de lo que sucede con un permiso no retribuido.

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El Estatuto de los Trabajadores recoge precisamente un listado de permisos laborales remunerados a los que pueden acogerse los trabajadores. Tal y como recuerda la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la ley establece un mínimo que a menudo puede mejorar «por acuerdo entre las partes o negociación colectiva, incrementándose el número de días e incluso de causas». Los permisos de los funcionarios y empleados públicos, en cambio, se rigen por lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

A continuación enumeramos una serie de permisos con derecho a remuneración así como su duración, según los casos. Toma nota:

-Matrimonio. Quince días naturales. Si una pareja se casa o se registra como pareja de hecho, cada uno de los integrantes tiene derecho esas días naturales de permiso retribuido.

-Fallecimiento, enfermedad o accidente. Los trabajadores pueden solicitar dos días naturales (o cuatro si se necesita desplazamiento) en caso de pérdida, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En este punto hay que tener en cuenta que en el primer grado de consanguinidad se encuentran padres e hijos y, en segundo grado, hermanos, abuelos y nietos.

-Mudanza. Por necesidad de traslado del domicilio habitual el trabajador podrá pedirse un día.

-Nacimiento, adopción y acogimiento. El nacimiento, adopción o acogimiento del niño da derecho a ambos progenitores a ausentarse de su puesto de trabajo 16 semanas, de las cuales 6 deben disfrutarse obligatoriamente tras el parto, a jornada completa y de manera ininterrumpida. Esto es la llamada «prestación por nacimiento o cuidado de un menor», comúnmente conocida como «baja paternal» o «permiso por paternidad», cuya duración está previsto que aumente en este año 2024, recuerda la OCU.

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-Hijos prematuros. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.

-Lactancia. En los supuestos anteriores descritos, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que el menor cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples. Este derecho también se puede sustituir por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

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-Formación. No todos los trabajadores son conscientes de que tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa acumulables por un periodo de hasta cinco años. El Estatuto sí vincula este derecho a las personas trabajadoras «con al menos un año de antigüedad en la empresa» y destaca que »la concreción del disfrute del permiso se fijará en convenio colectivo, y en su defecto de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario».

-Para hacer un examen. El trabajador podrá disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, «cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional».

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-Función de jurado. El desempeño de la función de jurado tendrá a los efectos del ordenamiento laboral la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, especifica el estatuto.

-Funciones sindicales. El desempeño de funciones sindicales o de representación de personal, como la participación en comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre que la empresa esté afectada por la negociación, el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor. Además, también son permisos retribuidos «los períodos utilizados por los miembros del comité de empresa, delegados de personal y delegados de prevención, como crédito de horas mensuales para el desempeño de sus funciones», especifica el Ministerio de Trabajo en su web.

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