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Trabajadores que pueden jubilarse a los 60 años y cobrar toda la pensión¿Es posible jubilarse en España a los 60 años con el 100% de la pensión? La respuesta es afirmativa: todavía hay profesiones al margen del régimen general de la Seguridad Social y sus trabajadores que pueden jubilarse anticipadamente y con la totalidad de su ... pensión.
Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente a partir de los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado (RDL 670/1987 de 30 de abril). Desde 2011, el Régimen de Clases Pasivas está cerrado; los nuevos funcionarios que acceden ya no se pueden acoger a él.
Sin embargo, para que el porcentaje a aplicar sobre el haber regulador que se utiliza para el cálculo de la pensión sea del 100%, en el Régimen de Clases Pasivas se requieren, al menos, 35 años de servicio.
Actualmente, todavía hay adscritos a ese régimen unos 700.000 funcionarios en activo. Son, fundamentalmente, el personal militar y funcionarios de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales o estatales, así como la mayoría de los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas. Además, disfrutan de este régimen los ex presidentes, vicepresidentes y ministros del Gobierno.
Tal y como indica el Portal de Clases Pasivas, los funcionarios públicos de este régimen pueden retirarse voluntariamente desde que cumplen los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.
Si para completar los 30 años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación o retiro sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación o retiro estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, con carácter general.
Existen una serie de excepciones a esta norma general: El personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado. El procedimiento se iniciará por el funcionario interesado, mediante escrito en el que deberá indicar necesariamente la fecha en la que desea jubilarse o retirarse y habrá de presentar ante el órgano de jubilación o retiro, al menos, tres meses antes de la fecha solicitada.
Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, este tipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.
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