Al menos una buena noticia para comenzar el año entre los perceptores del Ingreso Mínimo Vital. Esta ayuda económica destinadas a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, aprobada el pasado año, experimentará una subida del 1,8% durante el 2021 .La cuantía mensual para un beneficiario individual será de 469,93 euros. Para la unidad familiar durante el 2021, según infoma la Seguridad Social, las cuantías son las siguientes:
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● 610,91 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos.
● 751,89 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y un menor o tres adultos.
● 892,87 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
● 1.033,85 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores o por cuatro adultos y un menor.
Cuando se trate de una unidad familiar monoparental, es decir, de un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, las cuantías son:
● 714,30 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.
● 855,28 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores.
● 996,26 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y tres o más menores.
GUÍA ÚTIL
El ingreso mínimo vital puede solicitarse desde el 15 de junio de 2020. Estas son las condiciones y requisitos que ha fijado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para acceder a esta ayuda:
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Personas individuales:
- Entre 23 y 65 años
- Que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella
- No pueden estar casadas, ser pareja de hecho o formar parte de una unidad de convivencia
- Tienen que haber vivido de forma independiente durante los tres años anteriores, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género o hayan iniciado trámites de separación o divorcio. Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido de alta en la Seguridad Social al menos 12 meses, continuados o no, siempre que acredite domicilio distinto al de sus progenitores o tutores.
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- Las mujeres víctimas de violencia de género o explotación sexual no tendrán que acreditar los anteriores requisitos
Unidades de convivencia:
- Una unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado de afinidad y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Debe estar constituida de forma continuada durante al menos el año anterior excepto en casos de víctimas de violencia de género, personas en trámites de separación o divorcio y víctimas de explotación sexual.
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- El titular de la unidad de convivencia deberá tener plena capacidad de obrar y tener entre 23 y 65 años. También podrá serlo un menor de 23 emancipado con menores a su cargo, y un mayor de 65 si la unidad de convivencia está solo formada por personas mayores de 65 años y menores de edad.
- Solo podrá haber dos titulares de unidades familiares por domicilio
- Tener residencia en España durante el año anterior a la solicitud, excepto víctimas de explotación sexual o violencia de género.
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- Requisito de vulnerabilidad económica. Se cumplirá siempre que el promedio mensual de ingresos sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda. No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas concedidas por las comunidades autónomas.
- Que el patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, no supere los 16.614 euros.
- Los miembros mayores de edad o menores emancipados de la unidad de convivencia deben estar inscritos como demandantes de empleo.
Noticia Patrocinada
-De forma presencial, en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
- A través de la sede electrónica de la Seguridad Social, sin necesidad de certificado electrónico o Cl@ve
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