Las personas con 52 años o más que hayan agotado el paro y el subsidio por desempleo pueden optar a una prestación de 463,21 euros mensuales (subirá en 2023 hasta los 480 euros al mes) hasta que cumplan la edad de jubilación (momento ... en que pasarán a cobrar la pensión correspondiente) o logren un nuevo contrato de trabajo.
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Para acceder a esta ayuda es necesario tener cumplidos los requisitos para la jubilación ordinaria (excepto la edad), es decir, 15 años cotizados (y por lo menos dos de ellos durante los 15 años previos a solicitar la ayuda) y haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años en el Régimen General a lo largo de la vida laboral del solicitante.
En cuanto al requisito económico, quienes cobran esta ayuda no pueden tener rentas propias mensuales que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Y aquí surgen dudas, por ejemplo, cuando se recibe una herencia o se tiene una vivienda alquilada. Es el caso concreto de un beneficiario que se pregunta si podría donar temporalmente dos inmuebles a su hermano, con quien comparte el beneficio del alquiler, para cumplir así con el requisito económico.
Desde el Servicio Estatal Público de Empleo se muestran tajantes: no se puede donar, porque este organismo apreciaría que se ha hecho con la finalidad de acceder al subsidio, porque en condiciones normales no cumpliría el requisito económico para acceder al él al superar el umbral de rentas.
Y es que para acceder a esta prestación, el solicitante no puede tener rentas propias de ninguna naturaleza en el cómputo mensual que sean superiores a 750 euros al mes (el 75% del Salario Mínimo Interprofesional). Eso significa que si esas cuantías que recibe cada mes por tener alquiladas las viviendas superan esos 750 euros, le impediría recibir el subsidio, de ahí que plantee donárselas al hermano para poder seguir cobrándolo. Pero, en este caso, si el SEPE aprecia que el solicitante o el beneficiario para poder seguir recibiendo esta prestación ha realizado determinadas donaciones para no exceder el límite máximo de rentas, el SEPE podrá denegarle el subsidio si lo está solicitando, o suspenderlo si ya lo está cobrando.
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En general, para poder seguir percibiendo este subsidio una vez concedido, el beneficiario debe presentar cada año una declaración de rentas acompañada de la documentación que las justifique. Con esta declaración, el SEPE comprueba que quien recibe el subsidio sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas y que la suma total de ingresos no supera los 750 euros mensuales.
Este documento de declaración de rentas debe presentarse una vez transcurridos doce meses desde la aprobación del subsidio, o cada vez que transcurran doce meses desde la última reanudación.
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