El secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey.

SEPE: Suben las cuantías que cobrarán los desempleados

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anuncia un incremento a partir de enero de 2023 en el indicador de referencia usado para calcular lo que cobran los beneficiarios de estas prestaciones

Lunes, 7 de noviembre 2022, 13:03

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Es una medidas incluidas en la primera versión de las cuentas públicas para el año que viene, de la que se beneficiarán otras muchas ayudas vinculadas al IPREM, un indicador creado en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como índice de referencia para la concesión de ayudas y subsidios en función de los ingresos y que establece en los Presupuestos Generales del Estado. De él dependen también el subsidio para mayores de 52 años, el Ingreso Mínimo Vital, becas, ayudas al alquiler, el bono eléctrico, el acceso a la vivienda protegida o a servicios jurídicos gratuitos. Cuanto más bajo sea el índice, menos personas tienen derecho a acceder a esos apoyos del Estado. Porque el derecho a las ayudas se calcula aplicando un multiplicador al IPREM: si la renta de un individuo está por debajo, accede a la ayuda; si está por encima, queda excluido.

El aumento del IPREM también afectará a la prestación contributiva por desempleo, más conocido como paro. Y es que, aunque la cuantía final depende de la base reguladora (vinculada al salario), las prestaciones tienen un importe limitado y las cuantías máximas y mínimas quedan definidas por el IPREM. Por tanto, si éste sube, la cuantía subirá. Actualmente, la cuantía mínima se encuentra entre los 540,41 y los 722,8 euros mensuales. Y la máxima entre 1.182,16 y los 1.519,92 euros. Con la subida del IPREM las cuantías máximas pasarían a ser de entre 560 y 749 euros al mes. Estos topes económicos (máximos y mínimos) de las prestaciones vienen determinados por las cargas familiares de los beneficiarios.

El número de meses que puede cobrarse el paro se calcula en función del tiempo de ocupación cotizado por este concepto durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que terminó la obligación de cotizar o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo anterior (los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas se considerarán periodos de ocupación cotizada).

Pero, por mucho que haya cotizado un trabajador, el Gobierno también determina la cantidad máxima que percibirá, estableciendo un límite. Sin hijos, alcanza el 175% del IPREM, es decir, 1.182,16 euros mensuales.

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En caso de que el receptor tenga un hijo recibirá un 200 % del IPREM, 1.351,04 euros mensuales, y si cuenta con al menos dos, un 225 %, que asciende a 1.519,92 euros mensuales.

Pero, ¿qué ocurre cuando habiendo tenido un contrato no se ha cotizado lo suficiente para generar el derecho a paro? En este caso, los empleados que han trabajado menos de un año también pueden acceder a un subsidio por desempleo, aunque su duración dependerá de los meses cotizados y de si existen o no responsabilidades familiares. En caso de que existan estas responsabilidades, el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente, o 21 meses, si se ha cotizado durante 6 meses o más.

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