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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha abordado uno de los temas que más dudas generan entre los usuarios: la compatibilidad de la pensión de viudedad con prestaciones por desempleo. En este sentido, advierten que de darse una circunstancia como esa, es decir, que ... a una persona se le apruebe la pensión de viudedad mientras cobra el paro, el primer paso debe ser comunicar al SEPE la cuantía de la prestación. «Continuará percibiendo el subsidio si el importe mensual de la pensión, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI)». Si se obtienen rentas por otros conceptos, se sumarán a la pensión.
En el caso de que el importe de la pensión de viudedad sea superior al 75% del SMI, es decir, que supere los 723,75 euros mensuales (actualizado a 2022) como consecuencia de recibir el complemento de mínimos, pero la pensión estrictamente no rebase ese límite sin contar con dicho complemento, entonces sí podrá compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo. «Eso sí, siempre que renuncie al complemento de mínimos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)», subrayan desde el SEPE.
Siempre que mantenga la renuncia al complemento de mínimos mientras percibe el subsidio, no se tendrá en cuenta este complemento para determinar el requisito de carencia de rentas individuales. «Si continúa percibiendo el subsidio porque no ha comunicado su situación de pensionista de viudedad y sus rentas superan el límite del 75 % del SMI, se entenderá que ha cometido infracción grave que podría suponer una sanción de pérdida del subsidio», recalcan.
Así pues, no todos los beneficiarios de la pensión de viudedad cobran la misma cuantía, que depende de varios criterios, entre ellos la edad del afectado o si tiene cargas familiares o no. Según el cuadro de pensiones mínimas publicado por la Seguridad Social, las de viudedad quedan en 2022 de la siguiente forma:
-Con cargas familiares: cobrarán 11.688,60 euros al año (14 pagas mensuales de 834,90 euros)
-Con 65 años o con discapacidad superior al 65%: la pensión para estas personas queda en 10.103,80 euros anuales (721,70 euros al mes).
-Con entre 60 y 64 años: la prestación de viudedad mínima de este colectivo se sitúa en los 9.452,80 euros al año (675,20 euros mensuales)
-Menores de 60 años: cobrarán 7.655,20 euros anuales (556,80 al mes).
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