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Las personas con 52 años o más que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo pueden optar a una prestación de 451,92 euros mensuales (actualizado a 2021) hasta que cumplan la edad de jubilación (momento en que pasarán a cobrar la pensión ... correspondiente) o un nuevo contrato de trabajo.
Para acceder a esta prestación es necesario tener cumplidos los requisitos para la jubilación ordinaria (excepto la edad), es decir, 15 años cotizados (y por lo menos dos de ellos durante los 15 años previos a solicitar la ayuda) y haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años en el Régimen General a lo largo de la vida laboral del solicitante.
Es la única ayuda no contributiva que sigue cotizando para poder pedir la pensión. Concretamente, cotiza el 125% de la base mínima del IPREM que este año asciende a 1.050 euros. Cumplida la edad mínima, ya será posible solicitar la jubilación, sea contributiva o anticipada.
Además, para acceder a este subsidio, desde el Servicio Público de Empleo (SEPE) indican otra serie de requisitos, además de la edad, estar desempleado y cumplir con el mínimo de años de cotización. El interesado deberá estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agota la prestación que se estaba percibiendo; debe cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud; cumplir con el requisito de carencia de rentas propias, es decir, el solicitante no puede tener ingresos brutos propios que superen los 712,50 euros al mes (el 75% del SMI en 2021). No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos, etc) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo.
Por norma general, si el beneficiario de la ayuda va a iniciar un trabajo a tiempo completo, tiene que suspender el cobro de la misma. No obstante, en algunos casos, tal y como informa el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) se podrá compatibilizar ayuda y trabajo si este último es indefinido o temporal de duración de al menos 3 meses. Es el caso del subsidio de mayores de 52 años. Para este supuesto, es obligatorio que la empresa o el trabajador comuniquen al SEPE el contrato realizado. Esta fórmula debe ser aprobada por esta administración y reduciría la cuantía de la ayuda al 50%, es decir, pasarían a percibirse 215 euros mensuales.
En el caso de trabajos a tiempo parcial, podrá optarse por suspender el subsidio mientras dure el contrato y retomarlo después, o bien compatibilizar el subsidio reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir pero teniendo en cuenta que no deberá exceder el límite de rentas anteriormente descrito y que el salario serán ahora rentas a computar para dicho límite. En caso de excederlo, se suspenderá el cobro de la ayuda.
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