Jueves, 30 de septiembre 2021, 20:31
El subsidio de mayores de 52 años entró en vigor el 13 de marzo de 2019 tras aprobarse el Real Decreto 8/2019 con algunas mejoras respecto del antiguo subsidio de mayores de 55, entre ellas, la reducción de la edad de acceso. Pero, ¿ ... durante cuántos años puede cobrarse esta prestación? La nueva norma amplió la edad hasta la que puede cobrarse, que es la edad legal de jubilación, de forma que el trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple los requisitos, o bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el subsidio.
Publicidad
Ello permite que las personas con 52 años o más que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo pueden optar a una prestación de 451,92 euros mensuales (actualizado a 2021) hasta que cumplan la edad de jubilación (momento en que pasarán a cobrar la pensión correspondiente) o logren un nuevo contrato de trabajo.
Se trata de una prestación que cubre a personas que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado las cotizaciones necesarias para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no lo pueden hacer porque aún no han llegado a la edad legal necesaria.
Para acceder a ella es necesario tener cumplidos los requisitos para la jubilación ordinaria (excepto la edad), es decir, 15 años cotizados (y por lo menos dos de ellos durante los 15 años previos a solicitar la ayuda) y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años en el Régimen General a lo largo de la vida laboral del solicitante.
Durante el tiempo que se percibe esta prestación, se cotizará para la jubilación. Concretamente, cotiza el 125% de la base mínima del IPREM que este año asciende a 1.050 euros. Cumplida la edad mínima, ya será posible solicitar la jubilación.
Publicidad
Además, para acceder a este subsidio, desde el Servicio Público de Empleo (SEPE) indican otra serie de requisitos, además de la edad, estar desempleado y cumplir con el mínimo de años de cotización. El interesado deberá estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agota la prestación que se estaba percibiendo; debe cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud; cumplir con el requisito de carencia de rentas propias, es decir, el solicitante no puede tener ingresos brutos propios que superen los 712,50 euros al mes (el 75% del SMI en 2021).
No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos, etc) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.