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La Ley General de la Seguridad Social advierte de la incompatibilidad general de la prestación por desempleo con la pensión de jubilación. Tal y como señala en su web el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), «el derecho a la prestación por desempleo se extingue por pasar a ser pensionista de jubilación» ... , es decir, cuando se alcanza la edad legal de jubilación, que en 2021 es 65 años, si se han cotizado 37 años y 3 meses o más, o 66 años, en el caso de tener menos de 37 años y 3 meses cotizados.
Sin embargo, el SEPE aclara las excepciones. Por un lado, si al cumplir la edad de jubilación, el afectado no reúne los requisitos exigidos para cobrar dicha pensión (tener un mínimo de 15 años cotizados), sí podría continuar cobrando el paro, «siempre que presente una certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)». Por otra parte, también está previsto que la prestación por desempleo se pueda percibir a la vez que la pensión de jubilación parcial o una pensión de jubilación reconocida en un sistema distinto al español.
En estos casos, si la prestación que percibe es un subsidio por desempleo, la compatibilidad estará condicionada a que siga careciendo de rentas propias mensuales de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (el importe de la pensión, con prorrata de pagas extraordinarias, se tendría en cuenta como renta). «Además debe seguir acreditando, en su caso, responsabilidades familiares», apostillan.
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