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El Servicio Social Femenino que muchas mujeres se vieron obligadas a hacer entre 1937 y 1978 computa para la pensión de jubilación. Pese a que varias sentencias reconocían este derecho, la Ley General de Seguridad Social (LGSS) no lo recogía como tal, pese a que ... en el caso de los hombres sí se consideraba el Servicio Militar (mili) o la prestación social sustitutoria (en caso de objeción de conciencia) a la hora de computar el tiempo cotizado.
Todo eso ocurría hasta ahora, porque la nueva reforma de la pensiones, desarrollada en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (publicada en el BOE del 29 de diciembre) así lo recoge expresamente. En concreto, en el apartado c del artículo 207, referido a 'Jubilación Anticipada Involuntaria', se contempla, por primera vez, el Servicio Social Femenino como computable dentro del periodo de cotización: «Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año», reza la norma. Se igualan así los derechos en esta materia entre hombres y mujeres, recogiendo en la Ley la doctrina que se empezaba a obtener en los tribunales.
El Servicio Social Femenino era realizado por mujeres entre 17 y 35 años, siempre que estuviesen solteras, para poder acceder a un trabajo remunerado o a un título académico u oficial, pero también se exigía para unirse a una asociación, obtener el pasaporte o el carné de conducir. Organizado en el ámbito de la Sección Femenina de la Falange Española, fue obligatorio desde 1937 hasta 1978 y se configuró como un «deber nacional» a desempeñar entre tres y seis meses en hospitales, escuelas, comedores o bibliotecas.
En una sentencia de 2020, el Tribunal Supremo reconocía el cómputo de la realización del Servicio Social Femenino a una mujer a efectos de acreditar el periodo mínimo cotizado para acceder a la jubilación anticipada. Lo que hizo la Sala de lo Social es aplicar en su fallo la perspectiva de género al artículo 208.1b de la Ley General de la Seguridad Social, que contempla que para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de la jubilación anticipada, se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con un límite de año. Entonces, solo lo hacían los hombres, mientras que a ellas se las derivaba al Servicio Femenino.
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