La prestación contributiva por jubilación busca sustituir los ingresos del trabajo por una pensión vitalicia cuando el trabajador, por su edad, deja de trabajar total o parcialmente. En la actualidad, para tener derecho a ella es necesario tener 66 años y dos meses y acreditar 15 años de cotización como mínimo, de los cuales, al menos dos deben haberse cotizado en los últimos 15 años. También es posible cuando habiendo cumplido los 65 años de edad se acreditan 37 años y 6 meses de cotización, de los cuales, al menos dos deben haberse cotizado en los últimos 15 años.
Publicidad
Pero, ¿qué ocurre si el trabajador no ha cotizado lo suficiente? La Seguridad Social prevé una pensión no contributiva de jubilación, que tiene como objetivo asegurar a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque se haya cotizado de forma insuficiente o, incluso, no se haya cotizado nunca para generar el derecho a una prestación contributiva.
Los requisitos actualmente vigentes son tener cumplidos 65 años, no tener derecho a una pensión de jubilación contributiva y ser residente legal en España, con un mínimo de 10 años de residencia acreditados entre la edad de 16 años y el momento de la solicitud. Además, la residencia legal se exige siempre en los dos últimos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión y de forma ininterrumpida.
Para este año 2022, la cuantía de las pensiones no contributivas queda fijada en 5.899,60 euros íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades (421,40 euros) más dos pagas extraordinarias al año.
No obstante, el Imserso aclara que la «cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida (1.474,90 euros al año, 105,35 euros al mes)».
Publicidad
Asimismo, aclara que existirá unidad económica de convivencia en todos los casos en los que el beneficiario viva con otras personas unidas con él por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.