Secciones
Servicios
Destacamos
¿Cuánto años hay que cotizar para cobrar la pensión máxima? ¿Qué profesiones pueden jubilarse antes de la edad ordinaria? ¿Qué periodo de cotización hay que tener para jubilarse a los 65 años? La Seguridad Social ha elaborado una tabla en la que resume todos los supuestos de jubilación ... y las circunstancias laborales que intervienen en ella, como la edad, los años de cotización, tipo de profesión, etc.
Entre las múltiples combinaciones, trata en primer lugar de aclarar la jubilación ordinaria, con sus dos posibilidades: a los 65 años si se han trabajado 37 años y tres meses, o a los 66, si no se ha alcanzado esos años de cotización. Además, siempre y cuando se acrediten como mínimo 15 años de cotización.
También se incluyen los tipos de jubilación anticipada: la voluntaria (dos años como máximo); la involuntaria (cuatro años como máximo inferior a la ordinaria y debe haber cotizado un mínimo de 33 años. ); por incapacidades superiores al 45%, por aplicación de coeficientes reductores de la edad y en razón de la actividad desempeñada. Cada una de ellas contempla periodos de cotización obligatorios diferentes, así como reducciones de la pensión en función de cuánto se adelante la jubilación.
Por otro lado, la jubilación parcial, que presenta diferencias entre la de las personas con condición de mutualista y las que no ostentan esta condición, que tienen diferentes periodos de parcialidad y exigencias dispares de años de cotización previos, como las referidas al tipo de actividad desempeñada (artistas o profesiones taurinos).
Por último, este documento recoge también la jubilación del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), que permite jubilaciones a los 65 y 60 años (por incapacidad). Un sistema ya extinguido, pero en el que hay todavía ciudadanos que, sin tener derecho a una pensión del sistema actual, sí reciben prestaciones del antiguo por sus cotizaciones previas.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.