Con fecha 1 de agosto, 302.576 pensionistas habían percibido el complemento por brecha de género, un complemento consistente en una cuantía fija que busca reducir el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo. Pero, ¿sólo lo pueden solicitar las mujeres? No. Aunque este perjuicio lo sufren en mayor medida las madres, al suponer una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la cuantía de la pensión, también lo pueden pedir los hombres.
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Así, esta revalorización, vigente desde febrero de 2021, permite tanto a madres (93,2%) como a padres sumar un complemento de entre 378 y 1.512 euros anuales a su pensión de jubilación. O lo que es lo mismo, 27 euros más en cada una de las 14 pagas si se tiene un hijo; 54 si se tienen dos; 81 son son tres; y 108 euros si se han tenido cuatro o más vástagos.
De las 302.576 pensiones complementadas, el 21,3% corresponde a pensionistas con un hijo (64.401), que anteriormente no tenían acceso con el complemento de maternidad. Además, el 47,3% de los beneficiarios cuentan con dos hijos (143.209); el 20,1%, con tres (60.753) y con cuatro hijos, el 11,3% (34.213).
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada el 12 de diciembre de 2019, marca un punto de inflexión en la legislación española. Ese día se pronuncia en contra del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (vigente desde 2016), porque vulneraba la Directiva Europea 79/7 y constituía una «discriminación directa por razón de sexo». Y es que dicha norma solo contemplaba un complemento de maternidad respecto de las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados causasen derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.
El Tribunal Europeo esgrimía que el hecho de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos, «porque en general asumen esta tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma tales cuidados y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera profesional».
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Tales argumentos sirvieron para fallar la citada sentencia y a los pocos días de la decisión, españoles jubilados desde el año 2016 empezaron a pedir el complemento de maternidad, y al negárselo el Instituto Nacional de la Seguridad Social acudieron a los tribunales. Desde entonces, múltiples sentencias han otorgado a varios padres el derecho a percibir esta bonificación y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha visto obligado a buscar una fórmula que siga aportando un plus en su retiro a las mujeres que hayan visto afectada su carrera de cotización por el nacimiento y cuidado de los hijos, pero sin perjuicio de los hombres, que también se podrán beneficiar de este complemento sin necesidad de recurrir a la justicia tras la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021.
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