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Hace algo más de dos años que el Gobierno aprobó el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza que las personas más vulnerables y sin recursos acaben en riesgo de pobreza y exclusión social.
Sin embargo, tres de ... cada cuatro solicitudes en Málaga son rechazadas. Así, de los 72.431 expedientes tramitados en la provincia al cierre del pasado año, 65.966 fueron considerados válidos, pero solo 17.092 fueron aprobados finalmente y el resto, 48.874, denegados. Todo ello a pesar de la simplificación de trámites (se eliminó el requisito de ser demandante de empleo y se automatizó la presentación del padrón) y de la inclusión de nuevos colectivos como temporeros y personas sin hogar. La Subdelegación del Gobierno en Málaga atribuyó el alto número de rechazos a que, en la mayoría de los casos, superaban «los umbrales de renta y patrimonio establecidos en la normativa».
Por otra parte, a los que sí son beneficiarios del IMV, la Seguridad Social recuerda que aunque se trata de una ayuda para proporcionar sostén a los más desfavorecidos, su cobro no es indefinido. Está sujeto a que los ingresos personales superen la renta garantizada, pero además, la Seguridad Social puede suspender e incluso retirar esta ayuda de forma definitiva cuando los beneficiarios incumplen una serie de condiciones que esta administración recuerda en su portal web: «el cobro del Ingreso Mínimo Vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley». De lo contrario, la Seguridad Social actuará de oficio para suspender ese cobro.
-Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
-Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
-En caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora.
-En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo continuado o no superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.
-Cautelarmente, en caso de que en el plazo previsto no se hubiera recibido comunicación sobre el mantenimiento o variación de los certificados expedidos por los servicios sociales o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV, en los casos expresamente previstos.
-Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con rentas de trabajo o actividad económica por cuenta propia.
-Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
En caso de incumplimiento de la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable, la suspensión tendrá lugar cuando las personas que tengan la condición de obligados tributarios hubieran incumplido durante dos ejercicios fiscales seguidos dicha obligación.
La suspensión del derecho al ingreso mínimo vital implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel en el que se tenga conocimiento por la entidad gestora competente y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma.
Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido.
Si desaparece las causas que motivaron la suspensión del derecho, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento, devengándose la prestación a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha en que hubieran decaído las causas que motivaron la suspensión.
Si las causas de suspensión se mantienen se procederá a la modificación o extinción del derecho, según proceda.
El derecho a la prestación de ingreso mínimo vital se extinguirá por las siguientes causas y su extinción del derecho a la prestación producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que concurran las causas que provocan esa extinción:
-Fallecimiento de la persona titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos, podrá presentar una nueva solicitud. Si la solicitud se presenta en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento los efectos económicos del derecho que pueda corresponder a la unidad de convivencia en función de sus nuevas circunstancias se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, siempre que se solicite dentro de del plazo señalado.
-Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación.
-Resolución recaída en un procedimiento sancionador que así lo determine.
-Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año.
-Renuncia del derecho.
-Suspensión de la prestación por tiempo superior a un año.
-Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.
-Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
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