Miles de profesionales sanitarios jubilados han respondido este último año a la llamada de emergencia de un sistema llevado al límite por la crisis del Covid-19. Se han reincorporado a la actividad laboral para prestar un servicio a la comunidad, pero estos jubilados que estaban cobrando su pensión, ¿seguirán cobrándola mientras sigan trabajando?
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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explica en su cuenta de Twitter que, en estos casos, «se mantendrá el 100% del importe que se esté percibiendo o que se le haya reconocido».
A comienzos de febrero, el Gobierno publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2021 destinado a la plasmación de medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. En el apartado 1 del artículo 5 lo deja claro: «Los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as y el personal emérito, que se reincorporen al servicio activo (…) tendrán derecho a percibir el importe de la pensión de jubilación que estuvieran percibiendo al tiempo de la incorporación al trabajo, en cualquiera de sus modalidades, incluido, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello, el complemento por mínimos».
El texto de esta ley no deja lugar a dudas sobre estos profesionales y es en el apartado segundo de ese mismo artículo donde subraya que la persona beneficiaria tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
Además, esta vuelta temporal al trabajo de los jubilados no solo garantiza el mantenimiento de la pensión de jubilación que estuviese cobrando. También, reza la ley, «durante la realización de este trabajo estarán protegidos frente a todas las contingencias comunes y profesionales« que pudieran derivar de esa actividad.
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Otro aspecto a tener en cuenta es que, durante ese tiempo en el que el jubilado se reincorpore para dar cobertura a sus compañeros, estará generando diversas cotizaciones que harán necesaria una actualización. «Una vez finalizado el trabajo por cuenta ajena, las cotizaciones realizadas durante esta situación podrán dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, la cual permanecerá inalterable».
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