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La Seguridad Social avisa sobre cómo cotizar los años previos a la jubilación para no perder la pensión si queda en paro

La Seguridad Social avisa sobre cómo cotizar los años previos a la jubilación para no perder la pensión si queda en paro

Para tener derecho a una pensión hay que alcanzar un mínimo de 15 años cotizados

Miércoles, 31 de agosto 2022, 12:55

Los últimos años de vida laboral determinan en gran parte la base reguladora de acuerdo con las bases de cotización: varios años sin cotizar en los años previos a la jubilación pueden penalizar al trabajador.

Y es que para poder cobrar esta prestación hay que alcanzar un mínimo de 15 años cotizados, pero dos de esos años deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a solicitar la pensión. ¿Qué pasa entonces si uno queda desempleado en esa etapa? Puede ocurrirle a alguien con más de 60 años que teniendo solo 13 años cotizados y no pudiendo encontrar un nuevo empleo necesite cotizar, al menos, dos años más para alcanzar ese mínimo de 15 o a aquellas personas que cumpliendo el mínimo de años cotizados, en los últimos 15 antes de la jubilación (desde los 50) no encuentran empleo y necesitarían cotizar dos años en ese periodo para no perder el derecho a la pensión.

Así pues, quedarse en paro a pocos años para acceder a la pensión de jubilación puede compensarse a través de un mecanismo del que advierte el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: «Le han dado de baja en la Seguridad Social y le quedan unos pocos años por cotizar para tener derecho a una pensión. ¿Qué puede hacer? Firmar un convenio especial es una buena posibilidad», advierten desde este organismo.

Lo definen como un «acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar» el derecho a las prestaciones. Entre ellas, la pensión de jubilación.

Con la firma de este convenio, el afectado es quien asume el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, que cubre las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia que derivan de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Es el interesado el que debe solicitar la suscripción al convenio a través del formulario TA-0040. Es decir, es él mismo quien abona con recursos propios lo que antes pagaba la empresa y que se descontaba de su salario, pudiendo elegir cuánto pagar cada mes en función de la base en la que se quiera cotizar cara a determinar la cuantía de la pensión. Por ejemplo, para una base de 1.000 euros al mes, la cuota supondría 266,02 euros.

¿Quién puede suscribirlo?

Hay varios supuestos. En general, los convenios especiales los suscriben los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social, aquellos que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año, y aquellos que dejen de cobrar el paro. También pueden suscribir estos convenios los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.

Para todos ellos, es requisito imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

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