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Ingreso Mínimo Vital: La Seguridad Social anuncia cuándo actualizará este año las cuantías del IMV
Ingreso Mínimo Vital

La Seguridad Social anuncia cuándo actualizará este año las cuantías del IMV

El Ingreso Mínimo Vital es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos, por eso precisa de una revisión anual

Jueves, 15 de julio 2021, 12:51

El Ingreso Mínimo Vital (IMV), prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos, ha cumplido un año desde su aprobación por el Gobierno. Más de 700.000 personas (cifra muy inferior a los 2,3 millones que se marcó como objetivo) reciben esta ayuda tras cumplir unos requisitos, tal y como ocurre con el derecho a la pensión de jubilación o la prestación por desempleo.

Según recoge la web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Ingreso Mínimo Vital es compatible «con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos»y también con «ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares». Lo único que hay que cumplir, al margen del resto de requisitos previos, es no cruzar el umbral de ingresos dispuesto para cada unidad de convivencia.

Es por eso que la Seguridad Social ha lanzado un aviso en redes sociales en el que anuncia que la actualización de la cuantía se producirá este año cuando la Agencia Tributaria disponga de los datos de la Renta de 2020, los procese y los facilite a la Tesorería General de la Seguridad Social. Desde esta administración admiten que es un trámite que puede llevar su tiempo, ya que primero las administraciones tributarias han de recopilar la información de la renta de los beneficiarios para así determinar posteriormente la cuantía final de la prestación.

Con el objetivo de determinar los ingresos para cada tipo de familia, se establecieron diferentes niveles de renta máxima. Tiene una doble aplicación: como límite para determinar si una unidad de convivencia puede acceder al IMV y también como tope para determinar la cuantía de la ayuda, si se tuviese derecho a ella. Por eso, si los ingresos de esa unidad familiar sufren cambios (por ejemplo, que tuviese un empleo a tiempo parcial y fuese despedido, o dejase de tener derecho a una ayuda o, por el contrario, la consiguiese después de meses sin tenerla) la cuantía del IMV varía en consecuencia, y esos cambios han de ser comunicados por la Agencia Tributaria para actualizar la prestación.

En el segundo supuesto, la cuantía del IMV es la diferencia entre los ingresos que se permiten compatibilizar y el tope máximo de las ayudas para cada tipo de unidad familiar. El Ministerio de Derechos Sociales explica que la prestación «no se dirige sólo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios».

Así pues, en función del tipo de hogar y el número de personas que vivan en él se establecen unas cuantías. La renta mínima es de 469,93 euros al mes y la máxima es de 1.033,85 euros al mes (en 12 pagas). Así quedan de acuerdo a la unidad de convivencia:

-Un adulto: 469,93 euros.

-Un adulto y un menor: 714,29 euros.

-Un adulto y dos menores: 855,27 euros.

-Un adulto y tres o más menores: 996,25 euros.

-Dos adultos: 610,91 euros.

-Dos adultos y un menor: 751,89 euros.

-Dos adultos y dos menores: 892,87 euros.

-Dos adultos y tres o más menores: 1.033,85 euros.

-Tres adultos: 751,89 euros.

-Tres adultos y un menor: 892,87 euros.

-Tres adultos y dos o más menores: 1.033,85 euros.

-Cuatro adultos: 892,87 euros.

-Cuatro adultos y un menor: 1.033,85 euros.

-Otros: 1.033,85 euros.

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