SUR
Sábado, 27 de agosto 2022, 12:08
El fin del ciclo laboral activo que culmina con una pensión por jubilación según los años cotizados no exime de tener que seguir tributando a Hacienda por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto se debe a que a estas prestaciones ... se las sigue considerando como un rendimiento íntegro del trabajo.
Publicidad
De este modo, Hacienda aplica una serie de retenciones mensuales al receptor de la pensión en función de una escala progresión, según la cuantía que perciba el jubilado. Cuanto más cobre, más dinero se le retiene. Las escalas son las siguientes:
-Una retención mínima inferior al 1% para la renta hasta los 12.000 euros.
-Una retención mínima del 2,81% para los tramos comprendidos entre los 12.001 euros y los 18.000 euros.
-Una retención mínima del 8,69% para los tramos comprendidos entre los 18.001 y 24.000 euros.
-Una retención mínima del 11,83% para los tramos comprendidos entre los 24.001 y los 30.000 euros.
-Una retención mínima del 15,59% a partir de los 30.001 euros.
Para completar el porcentaje de retención que Hacienda aplica cada mes a las pensiones, también se tiene en cuenta aspectos como la edad, si existe una discapacidad física o psíquica y su porcentaje, el estado civil de la persona: casado/a, divorciado/a, soltero/a, las rentas del cónyuge y si se tienen hijos menores de 18 años.
No obstante, existen ciertas prestaciones que escapan de esta obligación tributaria en el IRPF, es decir, el contribuyente no tiene que declarar por ellas.
Se trata, en concreto, de las pensiones de incapacidad permanente absoluta y de incapacidad permanente de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años; las pensiones derivadas de actos de terrorismo; las pensiones que se entregan en situaciones idénticas a las anteriores a trabajadores que no estén integrados en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, pero que estén integrados en una mutualidad que actúe como alternativa a dicho régimen; pensiones de orfandad y en favor de familiares en casos de incapacidad permanente; pensiones por inutilidad o incapacidad permanente que se conceden en los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas; pensiones para mutilados y lesionados por la Guerra Civil, en el régimen de Clases Pasivas; y pensiones de viudedad que deriven de actos de terrorismo.
Publicidad
Los jubilados pueden solicitar un aumento de la retención en la página del Ministerio de la Seguridad Social del Gobierno de España.
Para realizar la solicitud, hay que contar con Certificado Digital o Cl@ve PIN y presentar un documento en https://tramites.seg-social.es/acceso/retenciones-irpf-cambios-voluntario.html.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Fallece un hombre tras caer al río con su tractor en un pueblo de Segovia
El Norte de Castilla
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.