Los requisitos que debes cumplir para jubilarte de forma anticipada a los 63 años

Para acceder a ella es necesario acreditar una carrera mínima de cotización de 35 años

SUR

Domingo, 16 de octubre 2022

Las últimas reformas del sistema de pensiones, de los años 2011 y 2013, han retrasado paulatinamente la edad de jubilación hasta alcanzar los 67 años en 2027. De forma paralela se han endurecido las condiciones para jubilarse de forma anticipada, aunque existen algunos casos en ... donde es posible incluso a los 63 años.

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Según la legislación vigente, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario acreditar una carrera mínima de cotización de 35 años. Cuando la jubilación anticipada es forzosa se requiere un mínimo de 33 años cotizados. Además, un mínimo de dos años de cotización deberán haberse producido entre los últimos quince.

Según explica el BBVA en una de sus informaciones para clientes, , no será posible jubilarse anticipadamente antes de dos años de la edad legal de jubilación. Desde 2011, dicha edad se retrasa dos meses cada año, hasta alcanzar los 67 años en 2027. Así, en 2022 la edad legal de jubilación es de 66 años y 2 meses. Eso significa que la edad legal para la jubilación anticipada voluntaria son 64 años y dos meses. No obstante, para quienes tienen cotizados al menos, 37 años y 6 meses, la edad de jubilación se mantiene en 65 años, por lo que el trabajador se podrá jubilar de manera anticipada con 63 años.

En el caso de jubilación anticipada forzosa, a consecuencia de un despido, es necesario tener un mínimo de cuatro años menos de la edad legal de jubilación. En 2022, por tanto, es posible jubilarse anticipadamente de manera forzosa a los 62 años y dos meses (o 61 años y dos meses para quienes tienen cotizados, al menos, 37 años y 6 meses).

Jubilación con penalizaciones

Pero, ¿qué ocurre si una persona quiere retirarse de la vida laboral antes de cumplir esa edad? Tendrá que hacer frente a ciertas penalizaciones que afectarán directamente a la cuantía de su pensión.

En concreto, por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial que le corresponda (66 años y dos meses, o 65, en su caso) sufrirá una penalización progresiva que será del 2% por trimestre anticipado de la base reguladora que le corresponda, si ha cotizado menos de 38 años y medio; del 1,750% por trimestre, si acredita un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses; y del hasta el 1,625% por trimestre, si superan los 44 años y medio trabajando.

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Los nuevos baremos que entraron en vigor el pasado 1 de enero resultan menos beneficiosos para aquellos que se jubilen con la máximo anticipación posible, y también para aquellos que accedan al retiro voluntario con tres meses o menos de antelación. Así, los trabajadores que decidan jubilarse con 63 años estarán entre los más perjudicados por el nuevo esquema.

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