Los pensionistas están obligados a comunicar a la administración todas las variaciones económicas, familiares o de cualquier otra índole que sean susceptibles de afectar a la cuantía de su prestación. Por eso, cuando fallecen, los familiares tienen que comunicarlo en cualquiera de los Centros de ... Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, solicitando cita previa.
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En esa entrevista, tienen que llevar el certificado de defunción del pensionista y el certificado médico de defunción, que es el documento oficial que acredita la muerte de una persona. Lo expide el médico que trató al fallecido y debe ser expedido en el modelo oficial del Colegio de Médicos. Posteriormente, hay que presentarlo en el Registro Civil, para su inscripción, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzca la defunción.
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Las pensiones de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales y se satisfacen en 14 pagas, 12 ordinarias y dos extraordinarias. Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se ha tenido lugar la extinción del derecho. Por tanto, cuando fallece un pensionista, la Seguridad Social le paga el mes completo, independientemente del día que haya fallecido.
En todos los supuestos de extinción de la pensión, la paga extraordinaria, posterior a la última percibida, se entenderá devengada el día 1 del mes en que se produzca la causa de la extinción. Se pagará, junto con la última mensualidad de la pensión a que se tuviese derecho si la baja por fallecimiento se ha procesado en plazo. En otro caso, se habrá de solicitar el abono de la paga extra como devengada y no percibida. Para el cálculo se aplican las siguientes reglas:
Si es la correspondiente al mes de junio, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre del año anterior y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción de la misma, ambos inclusive.
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En caso de que sea la correspondiente al mes de noviembre, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción, ambos inclusive.
En todo este proceso, la administración advierte de que aquellas personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social estarán obligadas a reintegrar su importe. «Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a posibilitar dichas percepciones, responderán subsidiariamente con los perceptores del reintegro de las mismas, salvo buena fe probada», subrayan.
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Por otra parte, aseguran que la muerte de un pensionista puede generar el derecho a cobrar otras pensiones, como la de viudedad u orfandad, pero también las denominadas prestaciones por muerte y supervivencia, que surgen con el deceso del primero. Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.
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