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Domingo, 21 de agosto 2022, 20:22
El complemento por maternidad a cobrar por los hombres que cumplan los requisitos establecidos legalmente tendrá efectos desde que se les reconozca la pensión de jubilación, según ha establecido el Tribunal Supremo.
Con esta determinación se pone fin a diferentes interpretaciones tras las sentencias anteriores ... dictadas después de que el Tribunal de Justicia de la UE fijara en 2019 que los hombres también tenían derecho a dicho complemento. Esta retroactividad se remontará al 1 de enero de 2016, cuando se aprobó el complemento de maternidad para las mujeres por parte del Gobierno de Mariano Rajoy, que luego el Tirbunal de Justicia de la Unión Europea (TIJUE) extendió a los hombres en 2019 y obligó al Ejecutivo de Pedro Sánchez a modificar la ley en febrero de 2021.
Esta sentencia facilió que los pensionistas varones pudieran reclamar el plus de maternidad y hubo sentencias contradictorias sobre la retroactividad, que finalmente zanjó el Supremo con su fallo de febrero, que estableció el derecho a recuperar el complemento desde el inicio de la jubilación.
De este modo, se puede solicitar este extra desde el 1 de enero de 2016 hasta el 4 de febrero de 2021, que es cuando se aprobó la nueva regulación. Afecta a las pensiones contributivas si no son anticipadas, a las de viudedad y de incapacidad permanente.
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