Secciones
Servicios
Destacamos
La Ley de la Seguridad Social advierte de que las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coincide en un mismo beneficiario y que en caso de incompatibilidad, se debe de optar por una de ellas. Pero hay casos muy concretos en ... los que una persona sí podría cobrar dos pensiones de jubilación a la vez.
En la actualidad, está permitido siempre y cuando se haya cotizado en diferentes regímenes. Habitualmente, se hace en el Régimen General, que es al que pertenecen los trabajadores por cuenta ajena. Pero, también se puede haber cotizado en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en otros regímenes relacionados con actividades específicas, como el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o el Régimen Especial de la Minería del Cabrón.
Según las indicaciones de la Seguridad Social, a partir de este año, cualquier ciudadano con un mínimo de 37 años y 3 meses cotizados, puede jubilarse con 65 años, y si tiene menos de 37 años y 3 meses, la jubilación se retrasa a los 66 años. Estos son los requisitos generales para la edad legal de jubilación, las exigencias mínimas, pero a partir de ahí se puede cobrar el régimen general de jubilación y el de los autónomos (RETA) si se tiene una cotización mínima de 15 años y 2 de los cuales se han producido en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación. Además, para poder recibir ambos pagos, es obligatorio estar dado de alta en cada uno de los dos regímenes en el momento de la jubilación.
Por ejemplo, si una persona ha sido trabajador por cuenta ajena durante 15 años y también ha estado trabajando como autónomo esos años, podrá cobrar las dos pensiones que le corresponden. Lo mismo sucede si ha simultaneado trabajos en el régimen de Minería y Carbón, o en el de la Mar, con otro empleo durante 15 años. No obstante, existe un límite para este cobro: la suma de las pensiones no puede superar los 2.683,34 euros al mes, divididos en 14 pagas, exceptuando casos de maternidad o jubilación demorada.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.