Pensiones: Estas enfermedades posibilitan la jubilación anticipada con 56 años por discapacidad

Los trabajadores deben acreditar también un mínimo de 15 años de cotización

Miércoles, 14 de diciembre 2022, 13:33

La edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento (en 2023, será a los 66 años y 4 meses para aquellos trabajadores que no alcancen los 37 años y 9 meses de cotización. Y quienes puedan acreditar haber cotizado ese periodo de tiempo o más, podrán acceder a su retiro con 65 años de forma ordinaria) puede verse reducida por la aplicación de coeficientes reductores en aquellos casos en los que el trabajador tenga una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con una discapacidad igual o superior al 45%, aunque en este último caso deben encontrarse en el listado de discapacidades previstas por la Seguridad Social y en las que concurran evidencias que determinan de forma «generalizada y apreciable» una reducción de la esperanza de vida.

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La jubilación anticipada por enfermedad se encuentra regulada en dos normas: el Real Decreto 1851/2009 y el Real Decreto 1539/2003. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, las condiciones de acceso se refiere a trabajadores incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social que se encuentren en situación de alta o asimilada.

En segundo lugar, han de acreditar que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente al menos al periodo de carencia mínimo exigido (15 años). Para el cómputo de ese periodo de tiempo trabajado equivalente al periodo de carencia se descuentan todas las ausencias al trabajo, salvo las que tengan por motivo la baja médica por cualquier contingencia, común o profesional; las suspensiones del contrato ligadas a maternidad o paternidad biológica o legal y riesgo durante el embarazo o lactancia, así como las ausencias con derecho a retribución.

Y en tercer lugar, el trabajador debe acreditar un grado de discapacidad de, al menos el 45%, acreditado mediante certificación del Imserso u otro órgano competente.

Así, las patologías contempladas que pueden dar lugar a una discapacidad del 45% deben ser alguna de las siguientes: anomalías genéticas (Síndrome de Down, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, síndrome X frágil, síndrome de Prader-Willi, enfermedad de Wilson y fibrosis quística); enfermedades neurológicas (esclerosis múltiple, lesión medular traumática, esclerosis lateral amiotrófica (ELA), síndrome de Tourette, leucodistrofias, y otras patologías, como anomalías congénitas y malformaciones debidas a la toma del fármaco Talidomida, secuelas de la polio o síndrome postpolio, trastornos del espectro autista, enfermedades mentales (trastorno bipolar o esquizofrenia), discapacidad intelectual, parálisis cerebral, daño cerebral adquirido, producido por ejemplo por traumatismos craneoencefálicos y tumores del sistema nervioso central.

El 45% de la discapacidad no tiene que estar provocado totalmente por una de estas enfermedades. Es admisible que una parte del porcentaje se deba a una de ellas y el resto corresponda otra dolencia que no esté englobada en la lista.

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Un último requisito determina este derecho a una jubilación anticipada con una discapacidad igual o superior al 45%: es la edad. Así, los trabajadores que acrediten una discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse de forma anticipada siempre que hayan cotizado al menos 15 años con esa discapacidad y tengan como mínimo 56 años.

Discapacidad del 65%

Si el grado de discapacidad llega o supera el 65%, la edad de jubilación puede adelantarse hasta los 52 años. En estos casos, para lograr una jubilación anticipada por discapacidad no es necesario que la patología sufrida esté incluida en el listado del apartado anterior.

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Según establece el RD 1539/2003, con una discapacidad igual o superior al 65% se podrá anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado; y si además se justifica la necesidad de una persona adicional para realizar los actos esenciales de la vida diaria, ascenderá a 0,5 años por año cotizado. Es decir, de cada dos años cotizados se podrá adelantar la jubilación un año, o de cada cuatro, uno en el caso del 0,25.

Para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria en el año 2023 será necesario tener al menos una edad de 64 años y 4 meses (dos años antes de la edad legal para la jubilación ordinaria) en caso de contar con menos de 37 años y 9 meses de cotización. En cambio, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años en caso de haber cotizado 37 años y 9 meses o más.

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Pero una jubilación anticipada por voluntad del trabajador conlleva coeficientes reductores (rebaja en la pensión), sin embargo, no ocurre lo mismo con la jubilación anticipada por discapacidad. En este caso, la cuantía de la pensión no se reduce.

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