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El proyecto de Presupuesto Generales del Estado, actualmente en tramitación, contempla una revalorización de las pensiones del 8,5%, si bien el porcentaje definitivo se sabrá a finales de este mes. En ese momento se conocerá el dato del IPC medio anual que va entre diciembre de 2021 a noviembre de 2022 y cuyo resultado sirve de referencia para determinar en qué porcentaje suben las pensiones al año siguiente.
Pero a falta de concretar este dato, la cifra con la que trabaja ya el Ejecutivo es del 8,5% de incremento. Y ese incremento tendrá su reflejo en la cuantía que cobrarán en 2023 los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social. Se trata de una prestación que se reconoce a un trabajador cuando, después de haber estado sometido a un tratamiento médico, y después haber sido dado de alta, ve reducida o anulada su capacidad laboral, previsiblemente, de forma definitiva. Es decir, trata de cubrir la pérdida de ingresos del trabajador ante esta nueva situación personal y profesional.
Si el tribunal médico determina que al trabajador hay que reconocerle una incapacidad permanente (IP), ésta puede ser de tres tipos:
Parcial, en la que el trabajador puede seguir desarrollando su puesto, aunque con dificultades, y recibirá a cambio una indemnización económica.
Puede ser también una incapacidad permanente total, de forma que el trabajador no pueda continuar en su puesto de trabajo habitual, pero sí en otros diferentes. En este caso, también recibirá una pensión.
La tercera opción es una incapacidad permanente absoluta, en la que el afectado no puede trabajar en ningún puesto y la pensión será mayor.
Por último, el reconocimiento de una gran invalidez supondría no solo que el trabajador no puede seguir trabajando, sino que precisa de otra persona para salir adelante. De ahí que la pensión sea aún mayor.
Las pensiones por gran invalidez para 2023 quedan fijadas del siguiente modo, siempre y cuando se confirme la subida del 8,5%, que es la previsión del Gobierno:
Jubilación 65 años proveniente de gran invalidez
-Con cónyuge a cargo: 20.290,80 euros al año.
-Sin cónyuge: 16.444,69 euros.
-Con cónyuge no a cargo, es decir, que convive con el pensionista, pero no depende económicamente de él: 15.607,73 euros.
Incapacidad permanente de gran invalidez
-Con cónyuge a cargo: 20.290,80 euros.
-Sin cónyuge: 16.444,69 euros.
-Con cónyuge no a cargo: 15.607,73 euros.
Incapacidad absoluta o total de los titulares de 65 años o más
-Con cónyuge a cargo: 13.526,70 euros.
-Sin cónyuge: 10.962,62 euros.
-Con cónyuge no a cargo: 10.405,15 euros.
Incapacidad total de los titulares de entre 60 y 64 años
-Con cónyuge a cargo: 12.682,13 euros
-Sin cónyuge: 10.256,29 euros.
-Con cónyuge no a cargo: 9.694,26 euros.
Incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años
-Con cónyuge a cargo: 8.081,08 euros.
-Sin cónyuge: 8.081,08 euros.
-Con cónyuge no a cargo: 8.081,08 euros.
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