El tiempo que emplearon millones de españoles en prestar el Servicio Militar Obligatorio o la Prestación Social Sustitutoria puede servir para sumar meses en el cómputo de cotización. Así lo asegura la Seguridad Social que determina en qué casos tendrá en cuenta la mili ... para conceder prestaciones como la jubilación. «Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria solo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año. Por este motivo, solo en el caso de que esta cotización sea necesaria, se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar. Si no es necesario, no hay que indicar nada», subraya la Seguridad Social en su portal web. Así, si solo son necesarios, por ejemplo dos meses para cumplir con los años exigidos para retirarse antes de la edad establecida, únicamente contarán como cotizados esos dos meses.
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Hasta 2001, el servicio militar era obligatorio para todos los jóvenes mayores de 18 años. Un año fuera de casa de maniobras militares, tiro, instrucción, guardias, cocina y de paréntesis en los estudios o el trabajo. Hoy, aquel tiempo de servicio militar se puede añadir al cómputo de la jubilación.
Tal y como aclara la Seguridad Social, este servicio militar no se puede computar para el cálculo de la jubilación ordinaria, pero sí para el de la anticipada, ya sea voluntaria o forzosa. Es decir, el tiempo de la mili se puede sumar al cómputo en el caso de que sea necesario para alcanzar el mínimo de cotización exigido. Por otro lado, también hay que tener en cuenta que el tiempo máximo que se puede sumar es de un año.
La Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece que el Gobierno tiene que establecer un sistema para compensar la interrupción de cotizaciones que supuso para millones de españoles la realización del servicio militar o la prestación social sustitutoria.
Existe, por tanto, una previsión legal para que se modifique la legislación, de modo que el tiempo que se dedicó al servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria sean tenidos en cuenta para la concesión de prestaciones de la Seguridad Social. Sin embargo, aún no ha entrado en vigor y, por el momento, solo se reconoce en los casos de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria.
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En los casos aplicables, para que el periodo de la mili pueda computar en la vida laboral de un trabajador cara al cálculo de su jubilación, debe acreditar ante la Seguridad Social el tiempo que ha pasado realizándolo, a través de un certificado del Ministerio de Defensa.
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