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El Juzgado de lo Social número 9 de Málaga ha reconocido el derecho de un hombre a ver incrementada su pensión de jubilación con el complemento de maternidad, que hasta la modificación de la ley en febrero de 2020 solo se preveía para las mujeres.
En la sentencia, emitida el pasado 18 de mayo y contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el juzgado falla contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) después de que el afectado, padre de tres hijos, lo demandara por haberle denegado ese complemento. «Salvo error, creemos que se trata de una sentencia pionera en Málaga, que va a permitir a muchos jubilados acceder a este complemento a partir de ahora. Se trata de un proceso que no entraña ningún riesgo, porque la pensión de jubilación no se ve comprometida», aclara el letrado Jorge González, del despacho González Luna Abogados, «satisfecho» con su segunda sentencia favorable en Andalucía.
El demandante, al que se le aprobó su prestación de jubilación el 13 de julio de 2016, solicitó al INSS en marzo de 2020 el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad. Sin embargo, su petición fue desestimada dos meses más tarde alegando que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) «solo contempla un complemento de maternidad respecto de las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados causen derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social». Ante tal resolución, el afectado emprendió la vía judicial e interpuso la demanda el 31 de julio de 2020.
Pero, ¿por qué esperó cuatro años desde la jubilación para reclamar su derecho al complemento de maternidad? «No había herramienta legal», subraya González. Es el 12 de diciembre de 2019 cuando una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncia en contra de la norma española de la Seguridad Social, porque vulnera la Directiva Europea 79/7 y constituye una «discriminación directa por razón de sexo».
Además, el Tribunal Europeo esgrime (así viene recogido en la sentencia del demandante malagueño): «La circunstancia de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos, porque en general asumen esta tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma tales cuidados y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera profesional».
Tales argumentos sirvieron para fallar una sentencia, que supuso un punto de inflexión. A los pocos días de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, españoles jubilados desde el año 2016 empezaron a pedir el complemento de maternidad, y al negárselo el Instituto Nacional de la Seguridad Social acudieron a los tribunales.
Tal y como expresa la jueza en el fallo, «el reconocimiento judicial tras la sentencia europea está siendo reiterado» y deja constancia de que con la reciente reforma del artículo 60 (Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero), por el que se toman medidas para la reducción de la brecha de género, «se pretende dar cumplimiento a esa jurisprudencia porque la sentencia (europea) ha puesto de manifiesto la defectuosa configuración legal del citado complemento».
Finalmente, la magistrada ha reconocido al demandante el complemento del 10% por maternidad, tal y como solicitaba, aunque no con efecto retroactivo, sino solo desde los tres meses anteriores a la solicitud del complemento. Éste incrementa la cuantía de la pensión un 5% en el caso de tener 2 hijos; un 10% si se han tenido 3 y un 15% en el caso de tener 4 o más hijos. «Puede suponer recibir cada mes entre 100 y 150 euros más».
El complemento por maternidad entró en vigor el 1 de enero de 2016 y se empezó a aplicar a las mujeres que se jubilaron a partir de esa fecha. Por ello, la reclamación de los hombres sería posible para aquellos que se hayan jubilado entre enero de 2016 y febrero de 2021, fecha en que con la modificación de la ley ya se reconoce el derecho a los varones. Solo podría pedirlo uno de los progenitores.
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